Auto Supremo AS/0681/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada, al momento


De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada, al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo respondió de manera fundamentada; por cuanto, por una parte explicó, que el recurso de apelación restringida no era un medio legítimo para la revalorización de la prueba, aspecto que resulta evidente; toda vez, que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad; por otra parte, señaló que el recurso interpuesto por las recurrentes no procedía, porque no observaron que cuando una de las partes invoca el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, lo que debe apartarse era la logicidad y probar que el Tribunal de Sentencia aplicó incorrectamente las reglas de la sana crítica, consistentes en los principios de la lógica, la experiencia y la psicología, lo que no habían cumplido las apelantes, fundamentos que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la parte recurrente se limitó a relatar en tercera persona el contenido del certificado médico que describía las heridas que presentaba el rostro de la víctima y los cuestionamientos relacionados a la marca indeleble, así como la declaración del testigo Samuel Botelo que no había sido contrastado con otros testigos, añadiendo, que la prueba pericial no había sido considerada por el Tribunal de mérito; ya que, la perito señaló que la marca indeleble no tenía las características de indeleble sino por golpe, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a esas pruebas; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza la labor de control fundamentado, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el Tribunal de Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que fue extractado en el acápite III.2 de este fallo, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente, para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria