Auto Supremo AS/0681/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por el acusador particular Julio Vasquez Aquice, impugnando


Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por el acusador particular Julio Vasquez Aquice, impugnando el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero y su Auto Complementario de 26 de noviembre de 2013, en el que acusó que el Tribunal de alzada determinó que la aplicación del art. 270 del CP, fue correcta al igual que la valoración de la prueba; sin embargo, de manera contradictoria y sin fundamento, a través del Auto de Vista; y posteriormente modificado por el Auto Complementario, anuló totalmente la Sentencia. Recurso que inicialmente fue admitido, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que ante la denuncia formulada, estableció: “que habiendo recurrido ambas partes -imputadas y acusador particular-, en la parte dispositiva del Auto de Vista (fs. 485 vta.), el Tribunal de alzada declaró improcedentes ambos recursos, pero ilógica y contradictoriamente dispuso anular la Sentencia, sin fundamentos que respalden su decisorio; es así, que fue el tribunal inferior antes de la radicatoria de la causa, que dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación “en consulta sobre la ‘desinteligencia’ de la parte resolutiva del Auto de Vista” (sic), motivando el pronunciamiento del Auto de 26 de noviembre de 2013 (fs. 503), por el cual el de alzada, en forma contraria a todos los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, señaló que en dicho fallo se había establecido que el Tribunal de origen, a tiempo de compulsar los elementos de prueba ofrecidos y producidos en juicio oral, no realizó una adecuada valoración de la prueba (fundamentos transcritos en su integridad en el acápite II.3 de este fallo), advirtiéndose nuevamente contradicción, esta vez, entre los fundamentos expuestos en ambas resoluciones