Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por el acusador particular Julio Vasquez Aquice, impugnando
Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por el acusador particular Julio Vasquez Aquice, impugnando el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero y su Auto Complementario de 26 de noviembre de 2013, en el que acusó que el Tribunal de alzada determinó que la aplicación del art. 270 del CP, fue correcta al igual que la valoración de la prueba; sin embargo, de manera contradictoria y sin fundamento, a través del Auto de Vista; y posteriormente modificado por el Auto Complementario, anuló totalmente la Sentencia. Recurso que inicialmente fue admitido, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que ante la denuncia formulada, estableció: “que habiendo recurrido ambas partes -imputadas y acusador particular-, en la parte dispositiva del Auto de Vista (fs. 485 vta.), el Tribunal de alzada declaró improcedentes ambos recursos, pero ilógica y contradictoriamente dispuso anular la Sentencia, sin fundamentos que respalden su decisorio; es así, que fue el tribunal inferior antes de la radicatoria de la causa, que dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación “en consulta sobre la ‘desinteligencia’ de la parte resolutiva del Auto de Vista” (sic), motivando el pronunciamiento del Auto de 26 de noviembre de 2013 (fs. 503), por el cual el de alzada, en forma contraria a todos los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, señaló que en dicho fallo se había establecido que el Tribunal de origen, a tiempo de compulsar los elementos de prueba ofrecidos y producidos en juicio oral, no realizó una adecuada valoración de la prueba (fundamentos transcritos en su integridad en el acápite II.3 de este fallo), advirtiéndose nuevamente contradicción, esta vez, entre los fundamentos expuestos en ambas resoluciones
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncian, que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Las recurrentes solicitan, se declare fundado su recurso disponiendo que el Tribunal de alzada dicte
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, el 24 de octubre de 2009 a horas 12:00 Julio Vásquez Aquice (acusador particular),
- Que, la prueba MP-4 consistente en Certificado médico forense de 26 de octubre de 2009,
- Notificadas con la Sentencia Florencia y Marcela, ambas de apellido Vino Caza, formularon recurso de
- II.3. Del Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- II.4. Del Auto de 26 de noviembre de 2013
- “VISTOS: De los fundamentos expresados en el Auto de Vista 01 de 23 de enero
- II.5. Del Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto
- Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por el acusador particular Julio Vasquez Aquice, impugnando
- Del análisis precedente, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia y/o contradicción
- En base a dichos argumentos, dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- II.6. Del Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento del
- Notificadas las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza con el Auto de
- Bajo dichos fundamentos declaró infundado el recurso de casación
- II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto
- Respecto a la inadmisibilidad de los defectos absolutos, radicó en que los mismos no corresponden
- III.1.Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus Resoluciones,
- III
- Los Tribunales de Justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada, al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
