Auto Supremo AS/0681/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

“VISTOS: De los fundamentos expresados en el Auto de Vista 01 de 23 de enero


El Tribunal de alzada por decreto de 26 de noviembre de 2013 (fs. 503), dispuso:

“VISTOS: De los fundamentos expresados en el Auto de Vista 01 de 23 de enero de 2013, se establece que este Tribunal de Alzada observó que el Tribunal de origen a tiempo de compulsar los elementos de prueba ofrecidos y producidos en el juicio oral, público y contradictorio, no se realizó una adecuada valoración de la prueba; es decir, no tomó en cuenta las reglas de la Sana Crítica y sus componentes; consiguientemente, este fundamento permite aplicar el art. 413 primera parte del CPP. Por lo que, se modifica la parte dispositiva de la resolución de la siguiente manera:

POR TANTO.- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ANULA TOTALMENTE LA SENTENCIA contenida en la resolución Nº 02 de 19 de marzo de 2012, por haberse establecido Defecto Absoluto no convalidable y ordena la REPOSICIÓN del juicio por otro Tribunal, sea en aplicación del art. 413 de la Ley 1970 y previo sorteo por el sistema computarizado.- Notifíquese.-”