Auto Supremo AS/0681/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Que, el 24 de octubre de 2009 a horas 12:00 Julio Vásquez Aquice (acusador particular),


Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Florencia Vino Caza y Marcela Vino Caza, autoras de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, imponiendo a la primera la pena de tres años y dos meses de reclusión y al pago de trescientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día; y, a la segunda la pena de dos años de reclusión y al pago de doscientos días multa a razón Bs. 0,50.- (cincuenta centavos) por día, ambas con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, bajo los siguientes hechos probados: 

Que, el 24 de octubre de 2009 a horas 12:00 Julio Vásquez Aquice (acusador particular), ingresó a oficinas del juzgado de Instrucción de Chulumani, con el fin de proteger su humanidad ante la agresividad de Florencia Vino Caza y Marcela Vino Caza, que también ingresaron y en presencia del actuario, le pidieron a Julio Vásquez que salga, como era el medio día, el Secretario del Juzgado procedió a desalojar a las dos hermanas, cerrando la puerta principal del edificio y llamó a un efectivo policial para que acompañe a salir de los ambientes a Julio Vásquez, por lo que bajaba por las gradas acompañado por el policía, la concubina Florencia Vino Caza y su hermana Marcela Vino Caza se abalanzan a la víctima, frente a dicha agresión pretende eludir, por lo que resbaló y cae de espaldas y es aprovechada por las imputadas que le infieren lesiones en el rostro para luego darse a la fuga, siendo auxiliado y trasladado la víctima al Hospital de Chulumani, donde recibe atención médica diagnosticándole el médico herida punzo cortante en región frontal de 7 a 8 cm. y otra herida punzo cortante en región del cuello de 5 cm., ambas aproximadamente