Auto Supremo AS/0681/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Respecto a la inadmisibilidad de los defectos absolutos, radicó en que los mismos no corresponden

Notificadas las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza, con el Auto Supremo 617/2015-RRC de 12 de octubre, interpusieron acción de amparo constitucional, que inicialmente fue denegada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 17/2016 de 22 de abril, que fue revocada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto, emitida por la Sala Primera Especializada, que dejó sin efecto los Autos Supremos 562/2015-RA y 617/2015-RRC, disponiendo que se emita nueva Resolución de admisión del recurso de casación, interpuesta por las accionantes contra el Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre, analizando si corresponde su admisión por defectos absolutos, ello en relación a la denuncia sobre defectos absolutos en cuyo mérito señaló:

Respecto a la inadmisibilidad de los defectos absolutos, radicó en que los mismos no corresponden ser analizados por vía del mencionado recurso, “no obstante de ello, en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, se estableció que el Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de precautelar la debida observancia de las normas procesales de manera excepcional puede abrir su competencia para conocer vía recurso de casación las denuncias relativas a defectos absolutos no susceptibles de convalidación, revisado con carácter previo la concurrencia de presupuestos que posibilitan dicha labor; ahora bien, en el caso en concreto las autoridades demandadas lejos de aplicar su propia jurisprudencia respecto a la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación y verificar si en las tres denuncias por defectos absolutos, las ahora accionantes: a) Proveyeron los antecedentes de hecho generador del recurso; b) Detallaron con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía; y, c) Explicaron el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotación de orden constitucional, se limitaron a señalar que a través del recurso de casación no es posible el análisis respecto a denuncias de defectos absolutos, argumento carente de toda razonabilidad, pues ante la denuncia de defectos absolutos como fundamento de recurso de casación tenían la obligación de aplicar la referida doctrina y una vez verificada sí concurren o no los presupuestos desarrollados por el propio Tribunal Supremo de Justicia, admitir o no el recurso de casación sobre estos aspectos, supuesto que en los hechos no sucedió, imposibilitando de esta forma que los defectos de nulidad acusados puedan, en su eventualidad, ser analizados en la resolución de fondo de dicho recurso, lesionando de esta manera los derechos al debido proceso, aplicación objetiva de la ley y acceso a la justicia