Auto Supremo AS/0681/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

III.1.Sobre la debida fundamentación


En cuanto a las causales de nulidad aducidas en los puntos primero, segundo, tercero y quinto, las autoridades demandadas identificaron si bien citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6 y 8 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, entre otros, empero, no se advirtió explicación de cual la contradicción entre tales fallos y la Resolución impugnada, que permita realizar la labor de contraste de situaciones de hecho similares , aspectos que impidieron la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para que ingrese al análisis de fondo de esos puntos denunciados. Con relación al cuarto punto referido a la falta de fundamentación al responder defectuosa valoración de la prueba, se señaló que si bien no se invocó precedente contradictorio respecto al mismo, atendiendo a la teoría de flexibilización, se abrió la competencia con la finalidad de verificar si es evidente que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, argumento que se entiende razonable porque se expuso los motivos porque no se abrió la competencia del Tribunal de casación para analizar los puntos primero, segundo, tercero y quinto, que hicieron inviable su admisión y que básicamente se resumen en el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad descritos en el apartado IV del Auto Supremo en análisis

Por lo mencionado se advierte que la decisión de las autoridades demandadas de declarar admisible el recurso de casación sobre defectos absolutos resulta lesiva de los derechos al debido proceso, aplicación objetiva de la Ley, acceso a la justicia, fundamentación y motivación, porque el argumento de dicha determinación no resulta válido, además de ser contradictorio con la propia doctrina de flexibilización de los recursos de casación, por lo que, corresponde conceder la tutela demandada y dejar sin efecto el Auto Supremo 562/2015-RA, a efectos de que las autoridades demandadas emitan uno nuevo en el que verifiquen si se cumplió o no con los presupuestos que posibilitan conocer el recurso de casación en cuanto a los defectos absolutos acusados”.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONCERNIENTES
A LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN

En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el cuarto motivo del recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación; toda vez, que no fundamentó respecto a su reclamo referido a la defectuosa valoración de la prueba; en cuyo efecto, corresponde resolver la problemática planteada, previas consideraciones de orden doctrinal.

III.1.Sobre la debida fundamentación