Notificadas con la Sentencia Florencia y Marcela, ambas de apellido Vino Caza, formularon recurso de
II.2. Del recurso de apelación restringida de las imputadas.
Notificadas con la Sentencia Florencia y Marcela, ambas de apellido Vino Caza, formularon recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP, afirman que no solo se incurrió en defectuosa valoración de la prueba; sino que, dicha valoración sería contradictoria; puesto que, del análisis de la prueba MP4 que corresponde al certificado médico de 26 de octubre de 2009, en la Sentencia sólo se transcribió una parte del referido certificado, obviando el contenido íntegro, no señalando que el certificado refiere haber sufrido agresión física con arma blanca, que fue indicado por el acusador no siendo la versión del médico, incurriendo el Tribunal en defectuosa valoración respecto al certificado médico; ya que, hizo referencia a una herida cortante suturada en la región frontal de 7, 6 y 4 cm; no considerando, que sumadas las dimensiones de las heridas se tendría una frente de 17 cm, si la herida no fuera continua se tendría tres heridas en la frente y una en la región sub mentoniana; no obstante, no indicó cuál se constituiría en marca indeleble y si serían de la misma data; además, que no fue contrastada con la pericia médico forense, la que no fue considerada.
Añaden, que la Sentencia llegó a la convicción de que la lesión en el rostro de la víctima fue producida por arma blanca por la declaración de Samuel Botello; empero, no observó que fue el único testigo que hizo referencia al cuchillo, que no fue contrastado con los demás testigos de cargo, además que el policía alegó que no vio ningún objeto, al que no le dieron valor.
En cuanto a la prueba pericial, afirman que el Tribunal concluyó que era contradictoria; ya que, la perito había señalado que en la frente del acusador existía una sola cicatriz irregular visible a distancia íntima y contrariamente expresaría que no existe marca indeleble, no considerando que la perito señaló que la marca indeleble no tenía las características de indeleble; sino que las lesiones se produjeron por golpe y no por arma punzo cortante, lo que evidenciaría que el Tribunal de mérito incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por lo que la Sentencia sería nula; ya que, no valoró la totalidad de las pruebas judicializadas
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncian, que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Las recurrentes solicitan, se declare fundado su recurso disponiendo que el Tribunal de alzada dicte
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, el 24 de octubre de 2009 a horas 12:00 Julio Vásquez Aquice (acusador particular),
- Que, la prueba MP-4 consistente en Certificado médico forense de 26 de octubre de 2009,
- Notificadas con la Sentencia Florencia y Marcela, ambas de apellido Vino Caza, formularon recurso de
- II.3. Del Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- II.4. Del Auto de 26 de noviembre de 2013
- “VISTOS: De los fundamentos expresados en el Auto de Vista 01 de 23 de enero
- II.5. Del Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto
- Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por el acusador particular Julio Vasquez Aquice, impugnando
- Del análisis precedente, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia y/o contradicción
- En base a dichos argumentos, dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- II.6. Del Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento del
- Notificadas las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza con el Auto de
- Bajo dichos fundamentos declaró infundado el recurso de casación
- II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto
- Respecto a la inadmisibilidad de los defectos absolutos, radicó en que los mismos no corresponden
- III.1.Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus Resoluciones,
- III
- Los Tribunales de Justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada, al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
