Auto Supremo AS/0681/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Notificadas con la Sentencia Florencia y Marcela, ambas de apellido Vino Caza, formularon recurso de


II.2. Del recurso de apelación restringida de las imputadas.

Notificadas con la Sentencia Florencia y Marcela, ambas de apellido Vino Caza, formularon recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP, afirman que no solo se incurrió en defectuosa valoración de la prueba; sino que, dicha valoración sería contradictoria; puesto que, del análisis de la prueba MP4 que corresponde al certificado médico de 26 de octubre de 2009, en la Sentencia sólo se transcribió una parte del referido certificado, obviando el contenido íntegro, no señalando que el certificado refiere haber sufrido agresión física con arma blanca, que fue indicado por el acusador no siendo la versión del médico, incurriendo el Tribunal en defectuosa valoración respecto al certificado médico; ya que, hizo referencia a una herida cortante suturada en la región frontal de 7, 6 y 4 cm; no considerando, que sumadas las dimensiones de las heridas se tendría una frente de 17 cm, si la herida no fuera continua se tendría tres heridas en la frente y una en la región sub mentoniana; no obstante, no indicó cuál se constituiría en marca indeleble y si serían de la misma data; además, que no fue contrastada con la pericia médico forense, la que no fue considerada.

Añaden, que la Sentencia llegó a la convicción de que la lesión en el rostro de la víctima fue producida por arma blanca por la declaración de Samuel Botello; empero, no observó que fue el único testigo que hizo referencia al cuchillo, que no fue contrastado con los demás testigos de cargo, además que el policía alegó que no vio ningún objeto, al que no le dieron valor.

En cuanto a la prueba pericial, afirman que el Tribunal concluyó que era contradictoria; ya que, la perito había señalado que en la frente del acusador existía una sola cicatriz irregular visible a distancia íntima y contrariamente expresaría que no existe marca indeleble, no considerando que la perito señaló que la marca indeleble no tenía las características de indeleble; sino que las lesiones se produjeron por golpe y no por arma punzo cortante, lo que evidenciaría que el Tribunal de mérito incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por lo que la Sentencia sería nula; ya que, no valoró la totalidad de las pruebas judicializadas