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    Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
    • b)    Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz en su condición de defensora
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • La representación del Ministerio Público arguye, que el Auto de Vista impugnado se fundamenta en
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 025/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, emitido
    • Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades  -según
    • III
    • Inicialmente corresponde recordar que el art
    • También resulta menester destacar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, ante
    • 4.  Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
    • Respecto al estado de indefensión, la citada Sentencia Constitucional señaló: “(…) se debe necesariamente diferenciar
    • Además, conviene destacar que la misma resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa referencia
    • En   ese   entendido   y   conforme   a  todo  lo  desarrollado  líneas anteriores, se establece que al
    • Al respecto y con relación a ambos supuestos, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en
    • No se tiene olvidar que se debe garantizar la efectividad de las comunicaciones procesales, en
    • Sin embargo, no ocurre lo propio con relación al tercer supuesto, esto es, cuando el
    • Bajo los entendimientos glosados la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, declaró
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • A través del recurso de casación, el Ministerio Público impugna la resolución emitida por el
    • En ese sentido, se tiene que la defensora de oficio en apelación alegó como como
    • Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los
    • Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía
    • Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs
    • También se constata que en la sesión de juicio de 27 de abril de 2012
    • En consecuencia, esta Sala Penal advierte que el reclamo de la representación del Ministerio Público
    • Por lo referido, al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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