Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En consecuencia, esta Sala Penal advierte que el reclamo de la representación del Ministerio Público


Los datos referidos demuestran una serie de aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulada por la defensora de oficio del imputado, como el hecho de que parte del proceso se sustanció en vigencia de la Ley 004, que modificó determinadas normas procesales penales, posibilitando que los procesos penales por delitos de corrupción y vinculados a ella, no se suspendan respecto al rebelde, pudiendo ser juzgados en rebeldía como sucedió en el presente caso, teniendo en cuenta que el art. 154 del CP, por el cual fue juzgado y sentenciado el imputado, se halla en el catálogo de delitos de Corrupción y Vinculados a ella, conforme la sistematización prevista en el art. 24 de la Ley 004, por lo que correspondía la aplicación de la ley adjetiva vigente bajo el criterio de restrospectividad, siendo válidamente aplicables las disposiciones contenidas en los arts. 91 bis. y 344 bis., ambos del CPP; debiendo añadirse que el imputado durante el proceso, en varias oportunidades se apersonó ante los Tribunales que sustanciaron la causa en sus diferentes etapas, denotando que tuvo efectivo conocimiento de la existencia del proceso penal seguido en su contra.

En consecuencia, esta Sala Penal advierte que el reclamo de la representación del Ministerio Público resulta sustentable, pues el Tribunal de alzada, previa glosa parcial de varias resoluciones judiciales emitidas por este Tribunal, incluso aquellas que dejaron sentada la necesidad de demostrarse objetivamente la vulneración de derechos fundamentales y que la nulidad de actuados debe operar en base al principio de trascendencia, se limitó a concluir que se vulneraron los derechos fundamentales constitucionalizados del imputado al proseguirse el juicio sin su presencia, vulnerándose su derecho a ser oído y el debido proceso, sin establecer fundada y motivadamente cuál de los tres supuestos precisados por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, concurrió en el presente caso que justificara la anulación de la sentencia y el reenvío de la causa; en cuyo mérito, tampoco consideró las premisas que el precedente invocado por la parte recurrente estableció para la consideración de la concurrencia de defectos absolutos