Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los


Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los arts. 8, 9, 90, 91 bis. y 169 incs. 2) y 3) del CPP, así como los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre, 021/2012-RRC de 14 de febrero y 408/2013 de 30 de agosto de 201, teniendo en cuenta que sólo puede iniciarse, proseguir y concluir el juicio con la presencia del acusado, cuando se trate de delitos de corrupción, resultando en el caso de autos, que la causa se sustanció y se pronunció sentencia por hechos subsumidos en los delitos previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo apartado del CP; es decir, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica Culposa, siendo que el primero no es considerado un delito de corrupción, pero si vinculado a la corrupción y el segundo no se halla en ninguna de esas categorías; razón por la cual no podía ni debía disponerse el desarrollo del juicio oral sin la presencia física del imputado, por mucho que fuera declarado rebelde; ya que, la ley sólo permite juzgar en rebeldía sin la presencia física del acusado en delitos de corrupción