Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los
Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los arts. 8, 9, 90, 91 bis. y 169 incs. 2) y 3) del CPP, así como los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre, 021/2012-RRC de 14 de febrero y 408/2013 de 30 de agosto de 201, teniendo en cuenta que sólo puede iniciarse, proseguir y concluir el juicio con la presencia del acusado, cuando se trate de delitos de corrupción, resultando en el caso de autos, que la causa se sustanció y se pronunció sentencia por hechos subsumidos en los delitos previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo apartado del CP; es decir, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica Culposa, siendo que el primero no es considerado un delito de corrupción, pero si vinculado a la corrupción y el segundo no se halla en ninguna de esas categorías; razón por la cual no podía ni debía disponerse el desarrollo del juicio oral sin la presencia física del imputado, por mucho que fuera declarado rebelde; ya que, la ley sólo permite juzgar en rebeldía sin la presencia física del acusado en delitos de corrupción
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz en su condición de defensora
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La representación del Ministerio Público arguye, que el Auto de Vista impugnado se fundamenta en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 025/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, emitido
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III
- Inicialmente corresponde recordar que el art
- También resulta menester destacar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, ante
- 4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Respecto al estado de indefensión, la citada Sentencia Constitucional señaló: “(…) se debe necesariamente diferenciar
- Además, conviene destacar que la misma resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa referencia
- En ese entendido y conforme a todo lo desarrollado líneas anteriores, se establece que al
- Al respecto y con relación a ambos supuestos, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en
- No se tiene olvidar que se debe garantizar la efectividad de las comunicaciones procesales, en
- Sin embargo, no ocurre lo propio con relación al tercer supuesto, esto es, cuando el
- Bajo los entendimientos glosados la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, declaró
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación, el Ministerio Público impugna la resolución emitida por el
- En ese sentido, se tiene que la defensora de oficio en apelación alegó como como
- Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los
- Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía
- Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs
- También se constata que en la sesión de juicio de 27 de abril de 2012
- En consecuencia, esta Sala Penal advierte que el reclamo de la representación del Ministerio Público
- Por lo referido, al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
