No se tiene olvidar que se debe garantizar la efectividad de las comunicaciones procesales, en
No se tiene olvidar que se debe garantizar la efectividad de las comunicaciones procesales, en cuyo caso y de cumplirse con lo establecido para su validez, no existirá el estado de indefensión absoluto aludido como cargo de inconstitucionalidad por la accionante
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz en su condición de defensora
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La representación del Ministerio Público arguye, que el Auto de Vista impugnado se fundamenta en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 025/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, emitido
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III
- Inicialmente corresponde recordar que el art
- También resulta menester destacar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, ante
- 4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Respecto al estado de indefensión, la citada Sentencia Constitucional señaló: “(…) se debe necesariamente diferenciar
- Además, conviene destacar que la misma resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa referencia
- En ese entendido y conforme a todo lo desarrollado líneas anteriores, se establece que al
- Al respecto y con relación a ambos supuestos, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en
- No se tiene olvidar que se debe garantizar la efectividad de las comunicaciones procesales, en
- Sin embargo, no ocurre lo propio con relación al tercer supuesto, esto es, cuando el
- Bajo los entendimientos glosados la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, declaró
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación, el Ministerio Público impugna la resolución emitida por el
- En ese sentido, se tiene que la defensora de oficio en apelación alegó como como
- Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los
- Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía
- Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs
- También se constata que en la sesión de juicio de 27 de abril de 2012
- En consecuencia, esta Sala Penal advierte que el reclamo de la representación del Ministerio Público
- Por lo referido, al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
