Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

La representación del Ministerio Público arguye, que el Auto de Vista impugnado se fundamenta en


Del recurso de casación y del Auto Supremo 025/2018-RA de 1 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La representación del Ministerio Público arguye, que el Auto de Vista impugnado se fundamenta en que se hubiera advertido un efecto de trascendencia y que no existiría otro medio para reparar, sino declarar la nulidad de la Sentencia 005/2015, indica en lo principal que se debe establecer de forma precisa si lo denunciado constituía un defecto absoluto no susceptible de convalidación y que ameritaba la nulidad de la Sentencia. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 118/2015 RRC de 24 de febrero, que establecería que los defectos absolutos deben de cumplir con ciertas premisas: 1) Que, el acto procesal denunciado de viciado, debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad; indica que en el caso de autos, desde un inicio de la investigación penal el imputado conoció del proceso, prestando su declaración informativa, asumió defensa presentando memoriales al Ministerio Público, por lo que no existiría un estado de indefensión total y que inclusive se hubiese apersonado previamente a la instalación del Juicio Oral, razón por la cual fue declarado rebelde