Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización, en tal sentido, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento produce la nulidad y para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios como: no hay nulidad sin texto, vale decir, que la irregularidad de la que adolece el acto debe estar sancionada de manera expresa, pero además debe tener trascendencia; es decir, que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado; pero además, las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica y por último debe tomarse en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa. Exacerbar privilegios o garantías constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el supremo interés u orden público afectando la seguridad del cuerpo social”
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz en su condición de defensora
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La representación del Ministerio Público arguye, que el Auto de Vista impugnado se fundamenta en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 025/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, emitido
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III
- Inicialmente corresponde recordar que el art
- También resulta menester destacar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, ante
- 4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Respecto al estado de indefensión, la citada Sentencia Constitucional señaló: “(…) se debe necesariamente diferenciar
- Además, conviene destacar que la misma resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa referencia
- En ese entendido y conforme a todo lo desarrollado líneas anteriores, se establece que al
- Al respecto y con relación a ambos supuestos, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en
- No se tiene olvidar que se debe garantizar la efectividad de las comunicaciones procesales, en
- Sin embargo, no ocurre lo propio con relación al tercer supuesto, esto es, cuando el
- Bajo los entendimientos glosados la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, declaró
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación, el Ministerio Público impugna la resolución emitida por el
- En ese sentido, se tiene que la defensora de oficio en apelación alegó como como
- Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los
- Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía
- Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs
- También se constata que en la sesión de juicio de 27 de abril de 2012
- En consecuencia, esta Sala Penal advierte que el reclamo de la representación del Ministerio Público
- Por lo referido, al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
