Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía
En consecuencia, en criterio de la defensora apelante, se juzgó al imputado sin darle la oportunidad de defenderse, de ser oído y escuchado, vulnerándose el derecho reconocido por el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el derecho a la defensa establecido en el art. 115.II de la CPE, concordante con los arts. 8 y 9 del CPP, concurriendo un defecto absoluto imposible de convalidar, conforme lo establece el art. 169 incs. 2) y 3) del CPP, porque al no ser delitos de corrupción, la intervención del imputado a la audiencia de juicio era indispensable, sin poder ser suplido por nadie, impidiendo el ejercicio del debido proceso y a la impugnación.
Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, por el cual destacó en principio que el Tribunal Segundo de Sentencia se declaró incompetente al amparo de los arts. 52 y 53 del CPP, para sustanciar la audiencia de juicio oral por las penas previstas para los delitos querellados, porque según el pliego acusatorio, los hechos se hubiesen realizado antes de las reformas a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, por lo que el expediente fue devuelto al Juez Cautelar que a su vez remitió al Juez Segundo de Sentencia, que posteriormente emitió el fallo.
Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía seguir el juicio en rebeldía, al haberse acusado por el art. 154 del CP, referido a Incumplimiento de Deberes en su condición culposa no dolosa, habiendo el Juez dispuesto la suspensión del proceso mientras sea habido el imputado declarado rebelde con el mandamiento de aprehensión dispuesto; luego, por Auto de fs. 260 a 261, el Juez de Sentencia estableció que al caso no eran aplicables las modificaciones al Código Penal en relación a la Ley 004, porque se abrió causa y juicio por tipos penales descritos en el CP, antes de la vigencia de la citada Ley y su tramitación estaba en ese contexto y no podía aplicarse el art. 91 Bis, en relación al juzgamiento en rebeldía, sin la presencia del imputado en resguardo del debido proceso; sin embargo, contra esa decisión la parte acusadora interpuso recurso de apelación incidental y el Auto de Vista revocó la decisión, por lo que se siguió el juicio en rebeldía del imputado sin su presencia para posteriormente dictarse la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz en su condición de defensora
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La representación del Ministerio Público arguye, que el Auto de Vista impugnado se fundamenta en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 025/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, emitido
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III
- Inicialmente corresponde recordar que el art
- También resulta menester destacar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, ante
- 4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Respecto al estado de indefensión, la citada Sentencia Constitucional señaló: “(…) se debe necesariamente diferenciar
- Además, conviene destacar que la misma resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa referencia
- En ese entendido y conforme a todo lo desarrollado líneas anteriores, se establece que al
- Al respecto y con relación a ambos supuestos, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en
- No se tiene olvidar que se debe garantizar la efectividad de las comunicaciones procesales, en
- Sin embargo, no ocurre lo propio con relación al tercer supuesto, esto es, cuando el
- Bajo los entendimientos glosados la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, declaró
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación, el Ministerio Público impugna la resolución emitida por el
- En ese sentido, se tiene que la defensora de oficio en apelación alegó como como
- Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los
- Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía
- Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs
- También se constata que en la sesión de juicio de 27 de abril de 2012
- En consecuencia, esta Sala Penal advierte que el reclamo de la representación del Ministerio Público
- Por lo referido, al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
