Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía


En consecuencia, en criterio de la defensora apelante, se juzgó al imputado sin darle la oportunidad de defenderse, de ser oído y escuchado, vulnerándose el derecho reconocido por el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el derecho a la defensa establecido en el art. 115.II de la CPE, concordante con los arts. 8 y 9 del CPP, concurriendo un defecto absoluto imposible de convalidar, conforme lo establece el art. 169 incs. 2) y 3) del CPP, porque al no ser delitos de corrupción, la intervención del imputado a la audiencia de juicio era indispensable, sin poder ser suplido por nadie, impidiendo el ejercicio del debido proceso y a la impugnación.

Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, por el cual destacó en principio que el Tribunal Segundo de Sentencia se declaró incompetente al amparo de los arts. 52 y 53 del CPP, para sustanciar la audiencia de juicio oral por las penas previstas para los delitos querellados, porque según el pliego acusatorio, los hechos se hubiesen realizado antes de las reformas a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, por lo que el expediente fue devuelto al Juez Cautelar que a su vez remitió al Juez Segundo de Sentencia, que posteriormente emitió el fallo.

Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía seguir el juicio en rebeldía, al haberse acusado por el art. 154 del CP, referido a Incumplimiento de Deberes en su condición culposa no dolosa, habiendo el Juez dispuesto la suspensión del proceso mientras sea habido el imputado declarado rebelde con el mandamiento de aprehensión dispuesto; luego, por Auto de fs. 260 a 261, el Juez de Sentencia estableció que al caso no eran aplicables las modificaciones al Código Penal en relación a la Ley 004, porque se abrió causa y juicio por tipos penales descritos en el CP, antes de la vigencia de la citada Ley y su tramitación estaba en ese contexto y no podía aplicarse el art. 91 Bis, en relación al juzgamiento en rebeldía, sin la presencia del imputado en resguardo del debido proceso; sin embargo, contra esa decisión la parte acusadora interpuso recurso de apelación incidental y el Auto de Vista revocó la decisión, por lo que se siguió el juicio en rebeldía del imputado sin su presencia para posteriormente dictarse la sentencia apelada