Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En ese sentido, se tiene que la defensora de oficio en apelación alegó como como


En ese sentido, se tiene que la defensora de oficio en apelación alegó como como primer fundamento la “Inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva que hace a la presencia de actividad procesal defectuosa” (sic), refiriendo que ante la inasistencia del imputado a la audiencia de juicio, fue declarado rebelde siendo nombrada una defensora de oficio conforme los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP; empero, se determinó que habiendo sido declarado rebelde, el juicio se celebre sin su presencia y con la concurrencia de la defensora, como si se tratara de un proceso seguido por delitos de corrupción indicados en los arts. 24 y 25 de la Ley 004, aplicando los arts. 90 del CPP, modificado por el art. 37 de la Ley 004 y 91 bis del CPP, incorporado por el art. 36 de la citada Ley