Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Inicialmente corresponde recordar que el art


Inicialmente corresponde recordar que el art. 36 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”, determinó incluir en el Código de Procedimiento Penal, varias disposiciones legales como las contenidas en el art. 91 Bis, que dispone la prosecución del juicio en rebeldía, en los siguientes términos: “Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los art. 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes”, así como las previstas en el art. 344 Bis, que define el procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción, al señalar: “En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su defensor de oficio, en este caso, se notificará al rebelde con esta resolución mediante edictos”, lo que implica que ambas normas posibilitan de que los procesos penales por los delitos de corrupción y vinculados a ella, no se suspendan respecto al rebelde, pudiendo éste ser juzgado en rebeldía