Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs


Previa cita de los arts. 115.II y 117.I de la CPE y las Sentencias Constitucionales 800/2010-R de 2 de agosto y 0160/2010-R de 17 de mayo, además de los alcances del debido proceso conforme las citadas normas constitucionales y los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Tribunal de alzada asumió que se incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionalizadas del imputado, al proseguirse el juicio en su rebeldía y sin su presencia, como si se tratara de delitos de corrupción, máxime cuando del pliego acusatorio se establecía que se acusó en virtud de los arts. 154 y 224 del CP; sin las modificaciones introducidas posteriormente que aumentaron el quantum de la pena, sin tomarse cuenta que se abrió la causa fuera del marco de la ley 004, como reconoció el propio Ministerio Público y la sentencia; advirtiéndose el defecto y agravio denunciados, no siendo posible reparar el defecto absoluto y siendo evidente el agravio, ameritaba la aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP; aspecto que, viabilizaba legalmente la nulidad de la sentencia impugnada. Además, previa referencia al principio de verdad material o real, a la jurisprudencia de los Autos Supremos 287/2012 de 25 de septiembre y 26 de 15 de febrero de 2012, puntualizó haberse advertido la vulneración de derechos fundamentales, cuando se prosiguió el juicio sin la presencia del imputado, vulnerando su derecho a ser oído, violentándose el debido proceso en su contra; en cuyo mérito, anuló la sentencia apelada ordenando se realice un nuevo juicio.

Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs. 1 a 5, presentado el 28 de agosto de 2010, se acusó al imputado por los delitos tipificados en los arts. 154 (Incumplimiento de Deberes) y 224 (Conducta Antieconómica) del CP, en este último caso en su forma culposa, coincidiendo en la calificación jurídica la acusación particular, de fs. 49 a 51 vta., verificándose que el imputado se apersonó ante el Juez Cautelar solicitando fotocopias simples de todo lo obrado y luego de las pruebas de cargo conforme se advierte de los memoriales de fs. 40 y 85, solicitó la suspensión de audiencia conclusiva por escrito de fs. 124, para luego en audiencia de 9 de junio de 2011, de fs. 142, ser declarado rebelde, consignándose en el Auto de apertura de 22 de diciembre de 2011, de fs. 182 vta., los dos citados delitos