Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs
Previa cita de los arts. 115.II y 117.I de la CPE y las Sentencias Constitucionales 800/2010-R de 2 de agosto y 0160/2010-R de 17 de mayo, además de los alcances del debido proceso conforme las citadas normas constitucionales y los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Tribunal de alzada asumió que se incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionalizadas del imputado, al proseguirse el juicio en su rebeldía y sin su presencia, como si se tratara de delitos de corrupción, máxime cuando del pliego acusatorio se establecía que se acusó en virtud de los arts. 154 y 224 del CP; sin las modificaciones introducidas posteriormente que aumentaron el quantum de la pena, sin tomarse cuenta que se abrió la causa fuera del marco de la ley 004, como reconoció el propio Ministerio Público y la sentencia; advirtiéndose el defecto y agravio denunciados, no siendo posible reparar el defecto absoluto y siendo evidente el agravio, ameritaba la aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP; aspecto que, viabilizaba legalmente la nulidad de la sentencia impugnada. Además, previa referencia al principio de verdad material o real, a la jurisprudencia de los Autos Supremos 287/2012 de 25 de septiembre y 26 de 15 de febrero de 2012, puntualizó haberse advertido la vulneración de derechos fundamentales, cuando se prosiguió el juicio sin la presencia del imputado, vulnerando su derecho a ser oído, violentándose el debido proceso en su contra; en cuyo mérito, anuló la sentencia apelada ordenando se realice un nuevo juicio.
Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs. 1 a 5, presentado el 28 de agosto de 2010, se acusó al imputado por los delitos tipificados en los arts. 154 (Incumplimiento de Deberes) y 224 (Conducta Antieconómica) del CP, en este último caso en su forma culposa, coincidiendo en la calificación jurídica la acusación particular, de fs. 49 a 51 vta., verificándose que el imputado se apersonó ante el Juez Cautelar solicitando fotocopias simples de todo lo obrado y luego de las pruebas de cargo conforme se advierte de los memoriales de fs. 40 y 85, solicitó la suspensión de audiencia conclusiva por escrito de fs. 124, para luego en audiencia de 9 de junio de 2011, de fs. 142, ser declarado rebelde, consignándose en el Auto de apertura de 22 de diciembre de 2011, de fs. 182 vta., los dos citados delitos
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz en su condición de defensora
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La representación del Ministerio Público arguye, que el Auto de Vista impugnado se fundamenta en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 025/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2015 de 20 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, emitido
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III
- Inicialmente corresponde recordar que el art
- También resulta menester destacar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, ante
- 4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Respecto al estado de indefensión, la citada Sentencia Constitucional señaló: “(…) se debe necesariamente diferenciar
- Además, conviene destacar que la misma resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa referencia
- En ese entendido y conforme a todo lo desarrollado líneas anteriores, se establece que al
- Al respecto y con relación a ambos supuestos, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en
- No se tiene olvidar que se debe garantizar la efectividad de las comunicaciones procesales, en
- Sin embargo, no ocurre lo propio con relación al tercer supuesto, esto es, cuando el
- Bajo los entendimientos glosados la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 de 13 de agosto, declaró
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación, el Ministerio Público impugna la resolución emitida por el
- En ese sentido, se tiene que la defensora de oficio en apelación alegó como como
- Con ese antecedente, refirió que se causó un agravio, al contravenirse lo establecido por los
- Prosiguió señalando que durante la celebración del juicio, el Ministerio Público refirió que no correspondía
- Ahora bien, se verifica del cuaderno procesal que conforme el requerimiento fiscal de fs
- También se constata que en la sesión de juicio de 27 de abril de 2012
- En consecuencia, esta Sala Penal advierte que el reclamo de la representación del Ministerio Público
- Por lo referido, al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
