Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Respecto al estado de indefensión, la citada Sentencia Constitucional señaló: “(…) se debe necesariamente diferenciar


5.  Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho. Ello impele por tanto a que todo juez o tribunal diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto permanente. Excepción que la estableció la Corte Interamericana de los Derechos Humanos entre otras en el caso Trujillo Oroza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ahora Tribunal Supremo de Justicia- en el Auto Supremo 247 de 16 de agosto de 2010 y en el derecho comparado el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente 2798-04-HC/TC”.

Respecto al estado de indefensión, la citada Sentencia Constitucional señaló: “(…) se debe necesariamente diferenciar cuáles son aquellos casos que dan lugar a la declaratoria de rebeldía y que involucren generar en el procesado aquel estado de indefensión absoluto tal cual se afirma en la acción concreta de inconstitucionalidad; al respecto el Tribunal Constitucional a través de Sentencias Constitucionales emergentes de acciones de libertad, estableció por ejemplo, que a través de la acción de libertad se tutela el debido proceso cuando: `...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad´ (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre). Por su parte y en la misma lógica, el mismo Tribunal a través de la SC 1030/2010-R de 23 de agosto, manifestó que: `…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, (…): a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: (…) b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”, para más adelante añadir: “Se puede colegir de la lectura de la jurisprudencia citada, al absoluto estado de indefensión, como el desconocimiento de un proceso judicial iniciado contra procesado que conlleva la falta de oportunidad para impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso, sin perjuicio de que a pesar de que hubiese conocido inicialmente sobre el proceso, por omisiones posteriores se le impidió ejercer el derecho a la impugnación