Auto Supremo AS/0688/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Además, conviene destacar que la misma resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa referencia


El establecimiento conceptual antedicho, emerge de la imperiosa necesidad de establecer los alcances del absoluto estado de indefensión y su incidencia en la incomparecencia del procesado, misma que básicamente se restringiría al desconocimiento del proceso con la imposibilidad de ejercer su derecho a la defensa irrestricta lo cual atinge también al debido proceso”. 

Además, conviene destacar que la misma resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa referencia a los fines instrumentales de la declaratoria de rebeldía, al señalar que su objetivo instrumental, es el de lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación, preceptos legales de orden procesal que buscan la materialización de una justicia pronta, rápida y oportuna, cumpliendo así con el mandato constitucional que deviene de lo establecido en el art. 178. I de la Constitución Política del Estado (CPE), así como a las comunicaciones procesales efectivas, precisó que: ”(…) cabe recordar que la declaratoria de rebeldía procede en los supuestos establecidos en el art. 87 del CPP, es decir: a) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; b) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; c) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, d) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir