Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0832/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0832/2018

    Fecha: 31-Ago-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
    • Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
    • II
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
    • Respuesta al recurso de casación
    • Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
    • 1
    • Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
    • CONSIDERANDO III
    • Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
    • En ese contexto tenemos que la interpretación del art
    • …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
    • …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
    • III.2. De la carga de la prueba
    • Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
    • CONSIDERANDO IV
    • En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
    • Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
    • Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
    • En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
    • A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
    • En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
    • IV
    • En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
    • Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
    • En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
    • Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
    • La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
    • En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
    • Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
    • Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca