Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
Que en el presente caso, se tiene que el bien objeto de litis se encuentra ocupado por los demandados, quienes también alegaron tener derecho propietario sobre este bien, de ello se puede colegir con certeza que existe derecho propietario de ambas partes, en cuyo mérito no existe nada que tutelar respecto a la entrega del inmueble, puesto que el demandante desde un inicio debió centrar su demanda en la de mejor derecho y no en la reivindicación, que no correspondía.
Que, por el tratamiento especial que recibió este proceso sobre reivindicación por mejor derecho de propiedad, no correspondía tampoco que el juez disponga la nulidad del título de la parte perdidosa, o la cancelación de su inscripción, más aún cuando estos aspectos no han sido demandados ni solicitados en la presente causa.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 283 a 285, interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, a través de su representante y el recurso de casación de fs. 288 a 289 formulado por la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL., los cuales se analizan
Que, por el tratamiento especial que recibió este proceso sobre reivindicación por mejor derecho de propiedad, no correspondía tampoco que el juez disponga la nulidad del título de la parte perdidosa, o la cancelación de su inscripción, más aún cuando estos aspectos no han sido demandados ni solicitados en la presente causa.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 283 a 285, interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, a través de su representante y el recurso de casación de fs. 288 a 289 formulado por la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL., los cuales se analizan
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
- II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
- 1
- Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
- CONSIDERANDO III
- Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
- Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
- En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
- A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
- En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- IV
- En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
- Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
- En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
- La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
- En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
- Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
