Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
1. Acusa la infracción de los arts. 105, 1453 del CC, y 339.II de la CPE, arguyendo que las normas descritas facultan al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, pueda reivindicarla de quien la posee o detenta, en cuyo entendido refiere que en el presente caso, ante la existencia de dos títulos de propiedad, esta institución optó por impetrar una acción de reivindicación por mejor derecho propietario, pues la reivindicación está considerada como una acción destinada a proteger la propiedad de quien ostenta un derecho de propiedad preferente, empero pese de haberse reconocido su mejor derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de litis, ésta no ha sido entregada para su goce, uso y disposición, aspecto que no condice con otros procesos judiciales donde la empresa demandada fue sancionada con la restitución del inmueble, por lo que no se puede cuestionar la legitimación pasiva de la empresa impetrada, tal cual expresa el fallo recurrido.
Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se disponga la entrega del lote de terreno señalado
Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se disponga la entrega del lote de terreno señalado
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
- II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
- 1
- Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
- CONSIDERANDO III
- Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
- Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
- En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
- A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
- En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- IV
- En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
- Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
- En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
- La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
- En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
- Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
