Auto Supremo AS/0832/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales

Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales de descargo adjuntas al cuaderno, se puede colegir que la parte recurrente no presentó elemento probatorio alguno que dé cuenta de la aseveración traída a casación, puesto que su actuar probatorio se restringió a la presentación de un formulario de DD.RR., que acredita el derecho propietario de la parte demandante (fs. 38), así como una fotocopia simple del Folio Real concerniente el registro propietario de esta empresa (ver fs. 78), y si bien a momento de proponer la prueba de descargo (ver fs. 100), solicitó la debidamente producción de prueba pericial y testifical, no se tiene que esta haya sido producida durante la etapa probatoria, por lo que no se advierten probanza alguna que demuestre la alegación analizada, en consecuencia no resulta evidente la transgresión del art. 56.I y II de la CPE