Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, mediante el escrito que cursa de fs. 218 a 219 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista 107/2017 de fecha 12 de septiembre, obrante de fs. 256 a 266, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia antes mencionada, declarando probada la demanda de mejor derecho propietario, e improbada la pretensión de reivindicación, señalando que si bien los bienes del Estado gozan de mayor protección constitucional, el Estado a través de sus personeros también tienen la obligación de defenderlos con eficiencia y responsabilidad, extremo que no aconteció con la parte actora que actuó de manera errante y confusa, sin precisar su pretensión ni establecer la legitimación pasiva de su acción, pues el demandado ya no era poseedor sino propietario, en ese entendido la decisión del a-quo viene a ser incongruente y ultrapetita, puesto que solo debió declarar el mejor derecho propietario sobre el inmueble en cuestión y no disponer que en ejecución se proceda a la cancelación del valor del inmueble, ya que ello solo pudiera haber sucedido si se hubiera declarado probada al acción de reivindicación, aspecto que no sucedió porque en la Sentencia no existe pronunciamiento expreso respecto a esta pretensión
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
- II
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- En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
- 1
- Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
- CONSIDERANDO III
- Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
- Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
- En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
- A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
- En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- IV
- En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
- Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
- En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
- La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
- En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
- Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
