CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 832/2018
Fecha: 31 de agosto de 2018
Expediente: O-34-17-S
Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) c/ Corporación Industrial Sabaya (CORINSA SRL.)
Proceso: Reivindicación por mejor derecho propietario Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 283 a 285, interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE a través de su representante; el recurso de casación de fs. 288 a 289 formulado por la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL., a través de su personero legal, ambos en contra del Auto de Vista 107/2017 de 12 de septiembre de fs. 256 a 266; pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación por mejor derecho propietario, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE) contra la Corporación Industrial Sabaya - CORINSA SRL.; las respuestas a los recursos de casación de fs. 291 y vta., y de fs. 294 y vta.; el Auto de Concesión de fecha 19 de octubre de 2017 cursante en fs. 296; el Auto Supremo de Admisión de fs. 301 a 302; los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 72/2016 de fecha 29 de noviembre, cursante de fs. 211 a 216, por las que declara: PROBADA la demanda con referencia a la declaratoria de mejor derecho propietario del lote pretendido, e IMPROBADA respecto a la demanda de entrega de lote de terreno
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 832/2018
Fecha: 31 de agosto de 2018
Expediente: O-34-17-S
Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) c/ Corporación Industrial Sabaya (CORINSA SRL.)
Proceso: Reivindicación por mejor derecho propietario Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 283 a 285, interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE a través de su representante; el recurso de casación de fs. 288 a 289 formulado por la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL., a través de su personero legal, ambos en contra del Auto de Vista 107/2017 de 12 de septiembre de fs. 256 a 266; pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación por mejor derecho propietario, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE) contra la Corporación Industrial Sabaya - CORINSA SRL.; las respuestas a los recursos de casación de fs. 291 y vta., y de fs. 294 y vta.; el Auto de Concesión de fecha 19 de octubre de 2017 cursante en fs. 296; el Auto Supremo de Admisión de fs. 301 a 302; los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 72/2016 de fecha 29 de noviembre, cursante de fs. 211 a 216, por las que declara: PROBADA la demanda con referencia a la declaratoria de mejor derecho propietario del lote pretendido, e IMPROBADA respecto a la demanda de entrega de lote de terreno
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
- II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
- 1
- Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
- CONSIDERANDO III
- Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
- Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
- En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
- A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
- En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- IV
- En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
- Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
- En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
- La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
- En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
- Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
