Auto Supremo AS/0832/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III

Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido que la figura jurídica del desapoderamiento o en este caso la entrega del inmueble, es un elemento que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recae sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 213.I del Código Procesal Civil, toda vez que solamente de esta manera se puede asegurar la efectividad de los fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad de los derechos fundamentales, que en un contexto del diseño plural de nuestro Estado, donde priman los principios rectores de la administración de justicia establecidos en art. 180 de la CPE, como parte del bloque de constitucionalidad, exige la directa aplicabilidad de los derechos fundamentales en la resolución de las pretensiones de los justiciables de acuerdo al mandato del art. 109.I del texto constitucional, máxime cuando bajo este nuevo modelo plural prima el principio de constitucionalidad, que constriñe al juzgador a interpretar la norma desde y conforme los parámetros de constitucionalidad inmersos en el bloque, ello considerando que la Constitución está sobre todas las demás normas del sistema y que todo acto judicial tiene que encontrar su fundamento de validez en esta norma suprema