Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido que la figura jurídica del desapoderamiento o en este caso la entrega del inmueble, es un elemento que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recae sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 213.I del Código Procesal Civil, toda vez que solamente de esta manera se puede asegurar la efectividad de los fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad de los derechos fundamentales, que en un contexto del diseño plural de nuestro Estado, donde priman los principios rectores de la administración de justicia establecidos en art. 180 de la CPE, como parte del bloque de constitucionalidad, exige la directa aplicabilidad de los derechos fundamentales en la resolución de las pretensiones de los justiciables de acuerdo al mandato del art. 109.I del texto constitucional, máxime cuando bajo este nuevo modelo plural prima el principio de constitucionalidad, que constriñe al juzgador a interpretar la norma desde y conforme los parámetros de constitucionalidad inmersos en el bloque, ello considerando que la Constitución está sobre todas las demás normas del sistema y que todo acto judicial tiene que encontrar su fundamento de validez en esta norma suprema
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
- II
- 2
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- 4
- 5
- 6
- En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
- 1
- Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
- CONSIDERANDO III
- Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
- Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
- En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
- A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
- En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- IV
- En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
- Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
- En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
- La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
- En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
- Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
