Auto Supremo AS/0832/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018

Fecha: 31-Ago-2018

En ese contexto tenemos que la interpretación del art

En ese marco este derecho no puede ser entendido fuera de un contexto constitucional, pues el derecho a la propiedad es un derecho fundamental expresamente reconocido por nuestra Constitución Política del Estado cuando en su art. 56.I, indica que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; disposición que en un marco del derecho convencional encuentra su soporte en el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su primer parágrafo señala que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva”; y de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición, refiere que: “…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”; lo que sin duda condice con la expresión inmersa en el parágrafo II del referido art. 105 del CC, que indica: “El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones de defensa de su propiedad…”, entonces a partir de estas disposiciones que forman parte del Bloque de constitucionalidad de acuerdo al art. 410.I de la CPE, se puede inferir que el derecho a la propiedad, en su núcleo identifica tres elementos esenciales: a) el derecho de usar; b) el derecho de gozar; y, c) el derecho de disponer de la cosa, elementos que generan obligaciones tanto para el Estado como para los particulares, las cuales se traducen básicamente en la prohibición de privación arbitraria de este derecho a su titular, es por ello que nuestro ordenamiento jurídico civil ha diseñado diferentes acciones de protección de la propiedad que constituyen los instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión del derecho de propiedad y también para garantizar el ejercicio de las facultades que esta supone, frente a las eventuales intromisiones ajenas; acciones disciplinadas en los arts. 1453 (acción reivindicatoria), art. 1455 (la acción negatoria) y art. 1545 del CC, (acción de mejor derecho propietario).
En ese contexto tenemos que la interpretación del art. 1545 del Código Civil, debe ser realizada desde un punto de vista amplio, a partir de los principios establecidos en el art. 180 de la CPE, que como parte del Bloque de Constitucionalidad en relación a lo establecido por el art. 109.I de la CPE, que constriñen al juzgador a que su aplicabilidad se encuentre orientada a garantizar el ejercicio del derecho propietario, en cuyo entendido dicha interpretación debe ser tendiente a que quien en un juicio sobre el mejor derecho propietario demuestre tener mejor título propietario, sea restituido en el ejercicio de su derecho, aunque dicha restitución no haya sido impetrando de forma expresa, ello ante una Sentencia estimatoria de su pretensión, con la única finalidad de dar una correcta aplicabilidad a la disposición inmersa en el art. 213.I del Código Procesal Civil, pues solo así se logrará una adecuada eficacia de la resolución judicial