Auto Supremo AS/0832/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil

Entonces todas estas consideraciones, nos permiten concluir que la denuncia concerniente a la falta de determinación del predio en litigio, resulta inconsistente, pues en obrados existen los suficientes elementos probatorios que han establecido que este predio se encuentra ubicado en el Manzano “B” de la Urbanización “Alamasi Chiripujio” de la ciudad de Oruro, en una esquina entre las calle Roberto Herzebeng al SUR (antes calle sin nombre) y la calle Fray Vicente Bernero al ESTE (calle cerrada por la empresa demandada, antes también sin nombre) colindando al NORTE con el lote N° 6 de propiedad del Sr. Álvaro Urquidi Aramayo y al OESTE con el lote N° 11 de Lucas Vargas Ursagaste (ver fs. 150), por lo que ha quedado establecida la ubicación exacta del predio debatido, sin que sea evidente la transgresión del art. 115.II de la CPE, ni la errónea interpretación y aplicación del art. 1545 del CC, pues el actor ha cumplido con la carga probatoria como para establecer dicho extremo, conforme lo desarrollado en el punto III.2. de la doctrina aplicable, situación por la cual no corresponde expresar mayores consideraciones al respecto.
Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil