Auto Supremo AS/0832/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018

Fecha: 31-Ago-2018

En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art

Ahora bien, toda esta descripción, nos permite entender que en la presente causa, el debate ha centrado su atención en la determinación del mejor derecho propietario de los justiciables, en razón de que ambos sujetos procesales ostentan registro propietario sobre el inmueble pretendido, es por esta razón que el juzgador de instancia y el Tribunal de apelación, han optado por realizar este análisis, concluyendo que el actor ostenta mejor título, empero esta tarea la desarrollaron con ciertas observaciones, pues en el caso del a-quo, se observa un exceso en cuanto a las determinaciones asumidas en la parte dispositiva de la Sentencia; y por su parte el Tribunal de alzada, no ha resuelto las pretensiones del actor en la medida en que estas fueron propuestas, ya que ha dejado en estado de incertidumbre lo concerniente a la entrega del inmueble, pretensión que se tiene resulta procedente al haberse demostrado el mejor derecho propietario de la institución demandante, puesto que en esta causa, las probanzas producidas, así lo han demostrado, aspecto que además no se tiene que haya sido refutado u observado por la empresa demandada, que no ha presentado impugnación alguna al respecto, situación por cual resulta evidente la transgresión del art. 105 del CC, en sentido de haberse desconocido la eficacia de las resoluciones judiciales estimatorias del mejor derecho propietario, y en consecuencia corresponde que la parte demandada restituya el predio en favor de la parte actora.
En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil