En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
Ahora bien, toda esta descripción, nos permite entender que en la presente causa, el debate ha centrado su atención en la determinación del mejor derecho propietario de los justiciables, en razón de que ambos sujetos procesales ostentan registro propietario sobre el inmueble pretendido, es por esta razón que el juzgador de instancia y el Tribunal de apelación, han optado por realizar este análisis, concluyendo que el actor ostenta mejor título, empero esta tarea la desarrollaron con ciertas observaciones, pues en el caso del a-quo, se observa un exceso en cuanto a las determinaciones asumidas en la parte dispositiva de la Sentencia; y por su parte el Tribunal de alzada, no ha resuelto las pretensiones del actor en la medida en que estas fueron propuestas, ya que ha dejado en estado de incertidumbre lo concerniente a la entrega del inmueble, pretensión que se tiene resulta procedente al haberse demostrado el mejor derecho propietario de la institución demandante, puesto que en esta causa, las probanzas producidas, así lo han demostrado, aspecto que además no se tiene que haya sido refutado u observado por la empresa demandada, que no ha presentado impugnación alguna al respecto, situación por cual resulta evidente la transgresión del art. 105 del CC, en sentido de haberse desconocido la eficacia de las resoluciones judiciales estimatorias del mejor derecho propietario, y en consecuencia corresponde que la parte demandada restituya el predio en favor de la parte actora.
En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
- II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
- 1
- Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
- CONSIDERANDO III
- Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
- Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
- En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
- A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
- En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- IV
- En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
- Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
- En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
- La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
- En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
- Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
