Auto Supremo AS/0832/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018

Fecha: 31-Ago-2018

La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en

Finalmente en los puntos 3), 4) y 5), la empresa recurrente sostiene que en la tramitación del proceso no se ha podido determinar la ubicación exacta del lote de terreno objeto de litis, pues no existe un documento técnico oficial que demuestre aquello, ya que el título de propiedad del ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada no tiene datos exactos sobre la ubicación del predio, así como tampoco se ha podido determinar este extremo en la audiencia de inspección ocular desarrollada por el A-quo, situación que importaría la transgresión del art. 115.II de la CPE, en consideración de que no se pueden emitir resoluciones en base a simples supuestos, así como la errónea interpretación y aplicación del art. 1545 del CC.
La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en esta causa, concretamente de tres probanzas, primero de la escritura de propiedad de la parte actora, la inspección ocular desarrollada por el Juez A-quo y finalmente la prueba pericial de oficio, y con ello observar si en este proceso se ha llegado a o no a establecer la ubicación del predio en cuestión