A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte actora, mediante el memorial de fs. 28 a 29, subsanado a través de los escritos de fs. 32 y 35 de obrados, optó en un principio por incoar una acción sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios, refiriendo básicamente que el predio signado como el lote de terreno Nº 12, ubicado en el Manzano “B”, del Sector Alamasi-Chiripuijio de la ciudad de Oruro, con superficie de 337,50 mts.2, de propiedad del ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, se halla ocupada ilegalmente por la empresa CORINSA SRL, que tiene construida su infraestructura sobre el referido lote, acción de la cual se infiere que la entidad gubernamental, en un inicio desconocía que la empresa demandada ostentara registro propietario sobre dicho predio, razón por la cual resulta lógico que haya impetrado la acción descrita, bajo la creencia de que el demandado solo era poseedor del inmueble pretendido, empero durante la sustanciación de la causa, concretamente a partir del escrito de fs. 68 a 70 (como resultado de una nulidad de obrados), la parte actora modificó su demanda, en sentido de que el indicado lote de terreno, habría sido adquirido también por la parte demandada, mediante la Escritura Pública N° 201/95 y registrado bajo la partida N° 2380 (ver fs. 66 a 67), solicitando en ese entendido, se establezca la prevalencia del derecho propietario del ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada que se halla registrado bajo la partida N° 2526 en 1991, situación por la cual impetró una acción por mejor derecho propietario, solicitando en ese mérito la entrega del lote indicado, sin embargo esta cuestión una vez más fue modificada a través del memorial de fs. 73 a 75, donde la entidad demandante, en base a los mismos argumentos, impetró una acción de reivindicación por mejor derecho propietario (siendo esta última la pretensión principal), solicitando también la entrega del mencionado inmueble
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
- II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
- 1
- Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
- CONSIDERANDO III
- Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
- Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
- En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
- A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
- En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- IV
- En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
- Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
- En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
- La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
- En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
- Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
