Auto Supremo AS/0832/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018

Fecha: 31-Ago-2018

A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte

A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte actora, mediante el memorial de fs. 28 a 29, subsanado a través de los escritos de fs. 32 y 35 de obrados, optó en un principio por incoar una acción sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios, refiriendo básicamente que el predio signado como el lote de terreno Nº 12, ubicado en el Manzano “B”, del Sector Alamasi-Chiripuijio de la ciudad de Oruro, con superficie de 337,50 mts.2, de propiedad del ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, se halla ocupada ilegalmente por la empresa CORINSA SRL, que tiene construida su infraestructura sobre el referido lote, acción de la cual se infiere que la entidad gubernamental, en un inicio desconocía que la empresa demandada ostentara registro propietario sobre dicho predio, razón por la cual resulta lógico que haya impetrado la acción descrita, bajo la creencia de que el demandado solo era poseedor del inmueble pretendido, empero durante la sustanciación de la causa, concretamente a partir del escrito de fs. 68 a 70 (como resultado de una nulidad de obrados), la parte actora modificó su demanda, en sentido de que el indicado lote de terreno, habría sido adquirido también por la parte demandada, mediante la Escritura Pública N° 201/95 y registrado bajo la partida N° 2380 (ver fs. 66 a 67), solicitando en ese entendido, se establezca la prevalencia del derecho propietario del ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada que se halla registrado bajo la partida N° 2526 en 1991, situación por la cual impetró una acción por mejor derecho propietario, solicitando en ese mérito la entrega del lote indicado, sin embargo esta cuestión una vez más fue modificada a través del memorial de fs. 73 a 75, donde la entidad demandante, en base a los mismos argumentos, impetró una acción de reivindicación por mejor derecho propietario (siendo esta última la pretensión principal), solicitando también la entrega del mencionado inmueble