En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura Publica Nº 301/1991 que cursa de fs. 23 a 26 vta., de donde se colige que el inmueble transferido al ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, tiene la siguiente ubicación: Lote de Terreno N° 12 ubicado en el manzano “B” la Zona de Alamasi Chiripujio de la ciudad de Oruro, con una extensión de 337,50 mts.2, cuyos límites son; al norte con el lote N° 6 de Álvaro Aramayo; al sur con una calle sin nombre; al este con otra calle sin nombre; y al oeste con el lote N° 11 de Lucas Vargas Ursagaste, descripción que es corroborada en el plano de fs. 16 y el Folio Real de fs. 27, que reiteran la ubicación de este predio, en ese entendido se tiene que de fs. 189 a 190, cursa el acta de la Audiencia de Inspección Ocular, realizada en el predio objeto de litis, de cuyo contenido resalta que la parte actora a momento de indicar la ubicación del predio, señala que este lote se encuentra ubicado en una esquina, empero que esta esquina habría sido cerrada y/o cercada por una construcción de la empresa demandada, conforme se demuestra en la literal de fs. 18 de obrados
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
- II
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- En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
- 1
- Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
- CONSIDERANDO III
- Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
- Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
- En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
- A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
- En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- IV
- En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
- Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
- En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
- La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
- En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
- Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
