Auto Supremo AS/0832/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018

Fecha: 31-Ago-2018

En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura

En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura Publica Nº 301/1991 que cursa de fs. 23 a 26 vta., de donde se colige que el inmueble transferido al ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, tiene la siguiente ubicación: Lote de Terreno N° 12 ubicado en el manzano “B” la Zona de Alamasi Chiripujio de la ciudad de Oruro, con una extensión de 337,50 mts.2, cuyos límites son; al norte con el lote N° 6 de Álvaro Aramayo; al sur con una calle sin nombre; al este con otra calle sin nombre; y al oeste con el lote N° 11 de Lucas Vargas Ursagaste, descripción que es corroborada en el plano de fs. 16 y el Folio Real de fs. 27, que reiteran la ubicación de este predio, en ese entendido se tiene que de fs. 189 a 190, cursa el acta de la Audiencia de Inspección Ocular, realizada en el predio objeto de litis, de cuyo contenido resalta que la parte actora a momento de indicar la ubicación del predio, señala que este lote se encuentra ubicado en una esquina, empero que esta esquina habría sido cerrada y/o cercada por una construcción de la empresa demandada, conforme se demuestra en la literal de fs. 18 de obrados