Auto Supremo AS/0832/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs

Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs. 18, consistente en una certificación referente a la ubicación del predio emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía Municipal de Oruro, se puede advertir que la misma, además de reiterar la ubicación ya mencionada, en su parte final refiere: “Aclaramos que en el terreno mencionado se verificó mediante inspección la construcción de las instalaciones de la Empresa ALAMBOL (ahora CORINSA SRL), llegando a cercar también parte de la calle en el lado este del terreno, por lo tanto no se respetó el derecho propietario del terreno del Fondo de Pensiones”, información que concatenada con la descripción realizada por el Informe Pericial de fs. 143 a 153, complementada en fs. 163 a 165 (que fue observado por el recurrente de forma extemporánea), dan cuenta que evidentemente el lote de terreno pretendido por la parte actora se encuentra ubicada en el lugar descrito en la audiencia ocular y la Escritura Pública Nº 301/1991, pues claramente en la conclusión final de este estudio, se señala que: “Después de haber realizado el análisis legal y técnico del problema y también realizado la inspección técnico en el sitio, se verifico que existe el terreno (lote) ubicado en la zona sud, exactamente en la Urbanización “Alamasi Chiripujio”, pero lamentablemente la construcción de las instalaciones de la empresa ALMBOL (antes) actualmente CORINSA SRL, llegando a cercar también parte de la calle en el lado este del terreno, por tanto no se respetó el derecho propietario del terreno del Fondo de Pensiones”, nótese que en todas las descripciones hasta ahora mencionadas, existe coincidencia en sentido de que la empresa demandada ha cercado la calle (Calle Fray Vicente Bernero – fs. 150) ubicada al lado ESTE del inmueble en cuestión, la cual justamente corresponde a la esquina a la cual hizo referencia la representación de la entidad demandante en la audiencia de inspección ocular cuando identifico la ubicación, entendiendo que el predio en debate ha sido fusionado con otros terrenos pertenecientes a la empresa recurrente, que tiene una superficie superior (9.002,75 mts.2, según fs. 66) conforme se grafica en la imagen de fs. 152