Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs. 18, consistente en una certificación referente a la ubicación del predio emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía Municipal de Oruro, se puede advertir que la misma, además de reiterar la ubicación ya mencionada, en su parte final refiere: “Aclaramos que en el terreno mencionado se verificó mediante inspección la construcción de las instalaciones de la Empresa ALAMBOL (ahora CORINSA SRL), llegando a cercar también parte de la calle en el lado este del terreno, por lo tanto no se respetó el derecho propietario del terreno del Fondo de Pensiones”, información que concatenada con la descripción realizada por el Informe Pericial de fs. 143 a 153, complementada en fs. 163 a 165 (que fue observado por el recurrente de forma extemporánea), dan cuenta que evidentemente el lote de terreno pretendido por la parte actora se encuentra ubicada en el lugar descrito en la audiencia ocular y la Escritura Pública Nº 301/1991, pues claramente en la conclusión final de este estudio, se señala que: “Después de haber realizado el análisis legal y técnico del problema y también realizado la inspección técnico en el sitio, se verifico que existe el terreno (lote) ubicado en la zona sud, exactamente en la Urbanización “Alamasi Chiripujio”, pero lamentablemente la construcción de las instalaciones de la empresa ALMBOL (antes) actualmente CORINSA SRL, llegando a cercar también parte de la calle en el lado este del terreno, por tanto no se respetó el derecho propietario del terreno del Fondo de Pensiones”, nótese que en todas las descripciones hasta ahora mencionadas, existe coincidencia en sentido de que la empresa demandada ha cercado la calle (Calle Fray Vicente Bernero – fs. 150) ubicada al lado ESTE del inmueble en cuestión, la cual justamente corresponde a la esquina a la cual hizo referencia la representación de la entidad demandante en la audiencia de inspección ocular cuando identifico la ubicación, entendiendo que el predio en debate ha sido fusionado con otros terrenos pertenecientes a la empresa recurrente, que tiene una superficie superior (9.002,75 mts.2, según fs. 66) conforme se grafica en la imagen de fs. 152
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y
- II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral
- Respuesta al recurso de casación
- Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.)
- 1
- Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.)
- CONSIDERANDO III
- Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- …en las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En el trasfondo de la exposición recursiva de la entidad gubernamental demandante, se colige que
- Sobre esta cuestión, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Es en ese marco que justamente el derecho a la propiedad, encuentra tutela, cuando en
- En ese entendido, en el presente caso, el Tribunal de apelación, al haber desestimado esta
- A tal efecto, de una minuciosa revisión del proceso, se puede colegir que la parte
- En consecuencia, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- IV
- En lo que concierne a los puntos 1) y 6) del recurso de casación, se
- Esta cuestión resulta confusa porque los referidos numerales 2, 3 y 4 de la sentencia
- En el punto 2), el recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de una prolija revisión de los antecedentes procesales, concretamente de las probanzas documentales
- La proposición recursiva de este punto sugiere un análisis de los elementos probatorios producidos en
- En ese marco, se tiene que la parte actora, como prueba pre-constituida adjuntó la Escritura
- Ahora bien revisada que fue la mencionada literal de fs
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
