1.- En la forma
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario señalar que si bien en el recurso interpuesto no se diferencia por títulos, la forma y el fondo, del contenido del mismo, se puede ver que, la primera parte de los argumentos están centrados a cuestionar aspectos de forma, y en la segunda parte del recurso, se acusan infracciones de fondo; por lo que, se pasa a resolver el recurso, con las siguiente consideraciones:
1.- En la forma:
El recurrente considera que de acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista recurrido, habría sido dictado fuera del plazo previsto en la normativa, y por tanto hubiese perdido competencia, al no respetar las normas procesales que rigen la tramitación del recurso de apelación; al respecto, revisados los antecedentes, se advierte que de acuerdo al sello de sorteo que cursa a fs. 148 vta., el presente proceso fue sorteado el 11 de enero de 2017, y conforme se tiene por el Auto de Vista de fs. 162 a 163, dicha resolución fue emitida el 16 de enero de 2017, dentro del plazo establecido por el art. 209 del CPT, que dispone y prevé el plazo para dictar el Auto de Vista, en un término de 10 días desde el sorteo del expediente, y no como señala el recurrente desde el decreto de autos, ya que con esa determinación el expediente hace turno para sorteo, y conforme a la normativa señalada se inicia el cómputo para emitir la resolución de vista, desde la fecha en que se realizó el sorteo
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario señalar que si bien en el recurso interpuesto no se diferencia por títulos, la forma y el fondo, del contenido del mismo, se puede ver que, la primera parte de los argumentos están centrados a cuestionar aspectos de forma, y en la segunda parte del recurso, se acusan infracciones de fondo; por lo que, se pasa a resolver el recurso, con las siguiente consideraciones:
1.- En la forma:
El recurrente considera que de acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista recurrido, habría sido dictado fuera del plazo previsto en la normativa, y por tanto hubiese perdido competencia, al no respetar las normas procesales que rigen la tramitación del recurso de apelación; al respecto, revisados los antecedentes, se advierte que de acuerdo al sello de sorteo que cursa a fs. 148 vta., el presente proceso fue sorteado el 11 de enero de 2017, y conforme se tiene por el Auto de Vista de fs. 162 a 163, dicha resolución fue emitida el 16 de enero de 2017, dentro del plazo establecido por el art. 209 del CPT, que dispone y prevé el plazo para dictar el Auto de Vista, en un término de 10 días desde el sorteo del expediente, y no como señala el recurrente desde el decreto de autos, ya que con esa determinación el expediente hace turno para sorteo, y conforme a la normativa señalada se inicia el cómputo para emitir la resolución de vista, desde la fecha en que se realizó el sorteo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Abdón Alanís Nina, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs
- A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y
- 2
- Es evidente que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar la pretensión de la demanda,
- También, en la confesión se demuestra que voluntariamente el actor decidió concluir con la relación,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita la nulidad de la Sentencia por perdida de competencia
- 1.- En la forma
- En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al
- Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia
- En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado
- 2.- En el fondo
- Del mismo modo, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o
- Para el caso, el recurrente considera que esa prueba ha sido cumplida, porque de manera
- Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el
- Ahora, en la confesión provocada del actor, cursante de fs
- Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las
- No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
