I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 502
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 254/2017
Demandantes : Gonzalo Josué Zelada Ponce
Demandado : Empresa de Marmolería “Alanís”
de propiedad de Abdón Alanís Nina
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 168 a 177, interpuesto por Abdón Alanís Nina, propietario de la empresa de marmolería “Alanís”, contra el Auto de Vista N° 05/17 de 16 de enero de 2017, de fs. 162 a 163, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Gonzalo Josué Zelada Ponce contra el recurrente; el Auto Nº 97/2017 SSA-III de 19 de mayo, que concedió el recurso (fs. 179); el Auto Supremo Nº 254-A de 30 de junio de 2017, de fs. 187, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 502
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 254/2017
Demandantes : Gonzalo Josué Zelada Ponce
Demandado : Empresa de Marmolería “Alanís”
de propiedad de Abdón Alanís Nina
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 168 a 177, interpuesto por Abdón Alanís Nina, propietario de la empresa de marmolería “Alanís”, contra el Auto de Vista N° 05/17 de 16 de enero de 2017, de fs. 162 a 163, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Gonzalo Josué Zelada Ponce contra el recurrente; el Auto Nº 97/2017 SSA-III de 19 de mayo, que concedió el recurso (fs. 179); el Auto Supremo Nº 254-A de 30 de junio de 2017, de fs. 187, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Abdón Alanís Nina, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs
- A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y
- 2
- Es evidente que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar la pretensión de la demanda,
- También, en la confesión se demuestra que voluntariamente el actor decidió concluir con la relación,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita la nulidad de la Sentencia por perdida de competencia
- 1.- En la forma
- En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al
- Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia
- En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado
- 2.- En el fondo
- Del mismo modo, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o
- Para el caso, el recurrente considera que esa prueba ha sido cumplida, porque de manera
- Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el
- Ahora, en la confesión provocada del actor, cursante de fs
- Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las
- No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
