Auto Supremo AS/0502/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al

En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al plazo para dictar el Auto de Vista, fue ceñida en los parámetros exigidos por el art. 209 del CPT, de modo que no amerita la nulidad de obrados como peticiona la parte recurrente; y la simple afirmación de que la fecha de su emisión resulte ser falsa, aún bajo las explicaciones que efectúa el recurrente, no pueden conllevar a concluir la falsedad de tales datos, por cuanto conllevaría, sin mayores elementos de juicio, dudar de su veracidad, y como quiera que el proceso laboral tiene como finalidad el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, como se desprende del art. 59 del CPT, no corresponde en ésta instancia dilucidar sobre la falsedad que se acusa por la parte recurrente, respecto a los datos consignados en la resolución recurrida