En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al
En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al plazo para dictar el Auto de Vista, fue ceñida en los parámetros exigidos por el art. 209 del CPT, de modo que no amerita la nulidad de obrados como peticiona la parte recurrente; y la simple afirmación de que la fecha de su emisión resulte ser falsa, aún bajo las explicaciones que efectúa el recurrente, no pueden conllevar a concluir la falsedad de tales datos, por cuanto conllevaría, sin mayores elementos de juicio, dudar de su veracidad, y como quiera que el proceso laboral tiene como finalidad el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, como se desprende del art. 59 del CPT, no corresponde en ésta instancia dilucidar sobre la falsedad que se acusa por la parte recurrente, respecto a los datos consignados en la resolución recurrida
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Abdón Alanís Nina, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs
- A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y
- 2
- Es evidente que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar la pretensión de la demanda,
- También, en la confesión se demuestra que voluntariamente el actor decidió concluir con la relación,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita la nulidad de la Sentencia por perdida de competencia
- 1.- En la forma
- En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al
- Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia
- En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado
- 2.- En el fondo
- Del mismo modo, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o
- Para el caso, el recurrente considera que esa prueba ha sido cumplida, porque de manera
- Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el
- Ahora, en la confesión provocada del actor, cursante de fs
- Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las
- No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
