Auto Supremo AS/0502/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia

Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia fuera de termino, por lo que, se solicita la nulidad de esta determinación de primera instancia, resulta ineludible para este Tribunal, mencionar que conforme a los antecedente del proceso, se puede evidenciar este aspecto no fue reclamado por el recurrente en su recurso de apelación, que cursa de fs. 110 a 116, y no existe pronunciamiento al respecto en el Auto de Vista recurrido, al ser un argumento que tardíamente se alega en casación; debiendo entenderse que el principio de congruencia, como componente del debido proceso, obliga al órgano jurisdiccional a observar la existencia de correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por la instancia de alzada, es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista; así como la pertinencia que debe contener toda resolución respecto de los aspectos que se reclaman en forma oportuna, siendo estos agravios los que aperturan la competencia para analizar lo asumido y tramitado en primera instancia por parte del Tribunal de alzada, para posteriormente puedan ser recurridos en casación; evidenciándose que el aspecto que ahora se pretende objetar a través del recurso de casación en el forma, no fue expuesto ni observado en el recurso de apelación; activándose la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT); imposibilitando ingresar a un análisis, sobre el plazo de emisión de la Sentencia, al no haber sido objetado en el momento procesal oportuno