Auto de Vista
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Gonzalo Josué Zelada Ponce, y tramitado el proceso, la Juez Tercera del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 134/2015 de 21 de septiembre, de fs. 105 a 108, donde declara probada en parte la demanda de fs. 19 a 21, subsanada de fs. 23 a 24 y a fs. 26; disponiendo que la empresa unipersonal demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.26.377.- (veintiséis mil trescientos setenta y siete 00/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en ese fallo; monto que deberá ser actualizado conforme dispone el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de “2009” (lo correcto es 2006), en ejecución de fallos.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Abdón Alanís Nina, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs
- A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y
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- Es evidente que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar la pretensión de la demanda,
- También, en la confesión se demuestra que voluntariamente el actor decidió concluir con la relación,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita la nulidad de la Sentencia por perdida de competencia
- 1.- En la forma
- En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al
- Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia
- En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado
- 2.- En el fondo
- Del mismo modo, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o
- Para el caso, el recurrente considera que esa prueba ha sido cumplida, porque de manera
- Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el
- Ahora, en la confesión provocada del actor, cursante de fs
- Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las
- No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
