Auto Supremo AS/0502/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2018

Fecha: 21-Sep-2018

No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso

En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Abdón Alanís Nina, propietario de la empresa de marmolería “Alanís”, de fs. 168 a 177; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 05/17 de 16 de enero de 2017. Con costas.
No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso