En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs. 168 a 177, señalando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera de término y sin cumplir normas procesales, al igual que la Sentencia emitida por el Juez de la causa; y corresponde efectuar una revisión, al ser una obligación que tiene el Tribunal Supremo de Justicia, a examinar los procesos que llegan a su conocimiento para establecer si los de instancia, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación de los procesos, conforme se determinó en el Auto Supremo Nº 217 de 6 de junio de 2006 (no se señala la Sala que emitió dicho Auto); en el caso, la fecha del Auto de Vista es falsa, puesta solo para aparentar cumplir con la ley, pero fue dictado fuera de termino y sin competencia, porque se presentó un memorial el 3 de febrero de 2017, y cuando se fue a averiguar a Secretaria de Sala, se indicaba que seguía en despacho, posteriormente es providenciado en fecha 7 de febrero de 2017, indicando se esté al Auto de Vista emitido, que milagrosamente tiene la fecha de 16 de enero de 2017
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs. 168 a 177, señalando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera de término y sin cumplir normas procesales, al igual que la Sentencia emitida por el Juez de la causa; y corresponde efectuar una revisión, al ser una obligación que tiene el Tribunal Supremo de Justicia, a examinar los procesos que llegan a su conocimiento para establecer si los de instancia, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación de los procesos, conforme se determinó en el Auto Supremo Nº 217 de 6 de junio de 2006 (no se señala la Sala que emitió dicho Auto); en el caso, la fecha del Auto de Vista es falsa, puesta solo para aparentar cumplir con la ley, pero fue dictado fuera de termino y sin competencia, porque se presentó un memorial el 3 de febrero de 2017, y cuando se fue a averiguar a Secretaria de Sala, se indicaba que seguía en despacho, posteriormente es providenciado en fecha 7 de febrero de 2017, indicando se esté al Auto de Vista emitido, que milagrosamente tiene la fecha de 16 de enero de 2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Abdón Alanís Nina, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs
- A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y
- 2
- Es evidente que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar la pretensión de la demanda,
- También, en la confesión se demuestra que voluntariamente el actor decidió concluir con la relación,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita la nulidad de la Sentencia por perdida de competencia
- 1.- En la forma
- En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al
- Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia
- En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado
- 2.- En el fondo
- Del mismo modo, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o
- Para el caso, el recurrente considera que esa prueba ha sido cumplida, porque de manera
- Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el
- Ahora, en la confesión provocada del actor, cursante de fs
- Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las
- No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
