Auto Supremo AS/0502/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2018

Fecha: 21-Sep-2018

A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y

A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y el Auto de Vista; desde el decreto de autos de 28 de enero de 2016, hasta el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, prácticamente transcurre un año; así también, el proveído de 7 de febrero de 2017 cursante a fs. 161 vta., que responde al memorial presentado de fs. 160 a 161, con “El memorial que antecede estese a Auto de Vista Nº 05 de fecha 16 de enero de 2017…” (textual), se encuentra con anterioridad al Auto de Vista de fs. 162 a 163, y materialmente se encuentra después del indicado decreto; por lo que, la resolución de vista resulta extemporánea, en el marco del derecho procesal, y en virtud al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera supletoria se aplica la norma adjetiva civil, con la cual no se cumplió, porque debió aplicarse los arts. 261 y 264 del Código Procesal Civil (CPC-2013), y si bien el recurso de apelación fue presentado con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), se establecía de igual manera, en los arts. 202 al 204 y 220 al 234 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), plazos y requisitos que no se cumplieron por parte del Tribunal de apelación, incurriendo en perdida de competencia y en vicios que determinan la nulidad de la resolución emitida