Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el
Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el certificado de trabajo haya sido firmado con otra finalidad, en todo caso, el error fue del empleador, ya que este tipo de documento, precisamente tiende a demostrar y certificar que una persona es dependiente de quien emite el certificado, y demuestra el tiempo de servicios prestados, por lo que, el documento de fs. 17, firmado por el demandante establece un periodo de trabajo, que correctamente fue tomado en cuenta por los de instancia, al no tener, la sola afirmación del demandado, de que no contiene el tiempo real trabajado, y solo fue suscrito a pedido del trabajador como un favor, una idoneidad suficiente que desacredite este documento, ya que su principal finalidad de este tipo de documento, es certificar el tiempo de trabajo de un empleado por parte del empleador
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Abdón Alanís Nina, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs
- A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y
- 2
- Es evidente que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar la pretensión de la demanda,
- También, en la confesión se demuestra que voluntariamente el actor decidió concluir con la relación,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita la nulidad de la Sentencia por perdida de competencia
- 1.- En la forma
- En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al
- Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia
- En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado
- 2.- En el fondo
- Del mismo modo, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o
- Para el caso, el recurrente considera que esa prueba ha sido cumplida, porque de manera
- Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el
- Ahora, en la confesión provocada del actor, cursante de fs
- Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las
- No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
