Auto Supremo AS/0502/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el

Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el certificado de trabajo haya sido firmado con otra finalidad, en todo caso, el error fue del empleador, ya que este tipo de documento, precisamente tiende a demostrar y certificar que una persona es dependiente de quien emite el certificado, y demuestra el tiempo de servicios prestados, por lo que, el documento de fs. 17, firmado por el demandante establece un periodo de trabajo, que correctamente fue tomado en cuenta por los de instancia, al no tener, la sola afirmación del demandado, de que no contiene el tiempo real trabajado, y solo fue suscrito a pedido del trabajador como un favor, una idoneidad suficiente que desacredite este documento, ya que su principal finalidad de este tipo de documento, es certificar el tiempo de trabajo de un empleado por parte del empleador