Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las
Ahora, se señala de falso el documento de contrato de trabajo, porque la firma no correspondería al demandado, y hubiese sido falseada para obtener benéficos y derechos a través de ese documento, este aspecto debe dilucidarse en un proceso penal, y mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine como cierto este hecho que se acusa, no puede desconocerse el valor de este contrato, ni los derechos que le generan al trabajador; esto en función a la garantía-derecho-principio de presunción de inocencia que rige en nuestra ley fundamental en su art. 116-I, y no se puede vulnerarse esta garantía de una manera arbitraria, estableciéndose sin un proceso penal, donde se demuestre las acusaciones señaladas, en el marco de un debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en los arts. 115-II y 117-I de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); por lo que, la determinación de los de instancia es correcta, respecto a la valoración de este documento; ya con las resultas del proceso penal, con una determinación ejecutoriada, se podrá utilizar la vía legal que corresponda por parte del recurrente, si es que se demuestra lo acusado; mientras tanto este documento de contrato de trabajo, tiene plena validez para acreditar la relación laboral entre el actor y el demandado, y el tiempo que duro la misma, respaldada con el certificado de trabajo, suscrito por el empleador.
Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las pretensiones del actor, en función al principio de inversión de la prueba, desarrollado precedentemente, y en el proceso no se demostró con prueba idónea que el trabajador se haya retirado voluntariamente; además, el contrato de trabajo, establece un periodo de trabajo indefinido, y en la confesión provocada, del actor, señala en su respuesta a la pregunta 4, que: “…a partir del 21 de diciembre de 2013, el me llevo a trabajar a Uyuni hemos hechos vaciado de piso, empedrado de piso, el, no me presto a ningún Sr. Quispe, el Sr. Abdón Alanís me llevo a trabajar…” (textual), y en la respuesta a la pregunta 5, señaló que: “…cuando terminamos de hacer los trabajos en Uyuni debe ser el 6 de enero él me dijo yo te voy a llamar pero nunca más me volvió a llamar yo me he retirado…” (textual), no se dijo, como afirma el recurrente, que el actor se retiró para irse a trabajar a otro lado, precisamente Uyuni, sino que fue con él y que nunca más le llamo al retornar, por eso tuvo que retirarse; no habiéndose demostrado por el empleador que la desvinculación no fue forzosa
Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las pretensiones del actor, en función al principio de inversión de la prueba, desarrollado precedentemente, y en el proceso no se demostró con prueba idónea que el trabajador se haya retirado voluntariamente; además, el contrato de trabajo, establece un periodo de trabajo indefinido, y en la confesión provocada, del actor, señala en su respuesta a la pregunta 4, que: “…a partir del 21 de diciembre de 2013, el me llevo a trabajar a Uyuni hemos hechos vaciado de piso, empedrado de piso, el, no me presto a ningún Sr. Quispe, el Sr. Abdón Alanís me llevo a trabajar…” (textual), y en la respuesta a la pregunta 5, señaló que: “…cuando terminamos de hacer los trabajos en Uyuni debe ser el 6 de enero él me dijo yo te voy a llamar pero nunca más me volvió a llamar yo me he retirado…” (textual), no se dijo, como afirma el recurrente, que el actor se retiró para irse a trabajar a otro lado, precisamente Uyuni, sino que fue con él y que nunca más le llamo al retornar, por eso tuvo que retirarse; no habiéndose demostrado por el empleador que la desvinculación no fue forzosa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Abdón Alanís Nina, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs
- A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y
- 2
- Es evidente que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar la pretensión de la demanda,
- También, en la confesión se demuestra que voluntariamente el actor decidió concluir con la relación,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita la nulidad de la Sentencia por perdida de competencia
- 1.- En la forma
- En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al
- Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia
- En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado
- 2.- En el fondo
- Del mismo modo, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o
- Para el caso, el recurrente considera que esa prueba ha sido cumplida, porque de manera
- Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el
- Ahora, en la confesión provocada del actor, cursante de fs
- Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las
- No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
