En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado
En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado por el recurrente (fs. 160 a 161), así como el decreto en respuesta al mismo (fs. 161 vta.), que son de fecha posterior al Auto de Vista de 16 de enero de 2017 (fs. 162 a 163), pero se encuentran en foliación de manera anterior, es un aspecto que no puede generar la nulidad de la resolución de vista emitida, simplemente es un error de orden de los actuados procesales, y su secuencia se acredita por las fechas; además, en el recurso de casación interpuesto, se cuestiona el contenido del decreto de 7 de febrero de 2017, de fs. 161 vta., que determina: “se esté al Auto de Vista emitido”, y ante la disconformidad sobre lo dispuesto en este proveído, el recurrente debió interponer un recurso de reposición. Ahora, el contenido de este proveído no demuestra que la fecha del Auto de Vista sea falsa, como tampoco el orden de lo actuado, y al estar contemplada como data del Auto de Vista recurrido el 16 de enero de 2017, esta determinación judicial, fue emitida dentro del plazo previsto por la normativa adjetiva laboral, conforme se consideró precedentemente; en consecuencia, no existen motivos que ameriten la nulidad de lo actuado por los de instancia, resultando infundados los argumentos de forma del presente recurso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Abdón Alanís Nina, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs
- A esto suma, que no hay coherencia en el orden de los memoriales, decretos y
- 2
- Es evidente que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar la pretensión de la demanda,
- También, en la confesión se demuestra que voluntariamente el actor decidió concluir con la relación,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita la nulidad de la Sentencia por perdida de competencia
- 1.- En la forma
- En ese entendido, se advierte que la actuación del Tribunal de Alzada, en relación al
- Respecto de la afirmación, de que el Juez de instancia también habría emitido la Sentencia
- En cuanto al orden de los actuados, en los cuales se encuentra un memorial presentado
- 2.- En el fondo
- Del mismo modo, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o
- Para el caso, el recurrente considera que esa prueba ha sido cumplida, porque de manera
- Debe entenderse que estas afirmaciones son subjetivas, ya que no se puede demostrar que el
- Ahora, en la confesión provocada del actor, cursante de fs
- Ahora en cuanto al desahucio, como ya se dijo es deber del empleador desacreditar las
- No se regula el honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
