Ahora bien, en cuanto a las acciones típicas que caracterizan a esta figura delictiva, están previstas las
Ahora bien, en cuanto a las acciones típicas que caracterizan a esta figura delictiva, están previstas las de vender, gravar y arrendar el bien mueble o inmueble, el mismo que constituye el objeto del delito, cuya característica es que esté embargado, gravado o que sea ajeno. Al respecto y con estricta relación al caso en concreto, el tratadista Carlos Creus1, estableció que: “Vende el que con las formalidades exigidas por ley (…) se obliga a trasferir a otro la propiedad de una cosa por un precio (…) no es indispensable que se haya efectuado la tradición de la cosa, ya que la venta a que se refiere el Código Penal es el respectivo contrato, no la adquisición perfecta del derecho real; pero no se puede decir que ha vendido quien sólo ha prometido la venta, como ocurre en los casos en que el contrato no se ha perfeccionado por falta de las formalidades legales (…) sin perjuicio de que el hecho pueda constituir estafa”, por otro lado “Grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis)…”. Dentro de ese marco, se entiende que un bien es ajeno cuando pertenece en su totalidad a otra persona como aquel que sólo le pertenece en parte2, debiendo manifestarse en la acción del sujeto activo el conocimiento de dicha condición; es decir, que sepa que el objeto del delito no le pertenece en su totalidad o en parte y no obstante de ello aparente la condición de propietario con la finalidad de obtener un beneficio para sí en perjuicio de otro, denotando el dolo en el accionar, que de acuerdo a Carlos Creus3, el perjuicio se da, en los casos de venta, cuando se efectúa el pago del precio o al momento de la trasferencia del bien por el sujeto pasivo, ya que el dominio se adquiere sobre un bien del que no se podrá disponer libremente a causa de su condición
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, de fs
- Por Sentencia 09/2017 de 3 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Vedia Quispe (fs
- I.1.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 298/2018-RA de 7 de mayo,
- En el primer motivo del recurso, el recurrente contiende la posición asumida por el Tribunal de apelación respecto
- Dentro del segundo motivo del recurso, Demetrio Vedia Quispe denuncia al Auto de Vista recurrido de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Este Tribunal en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 298/2018-RA de 7 de mayo,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 09/2017 de 3 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- “el acusado el 4 de enero de 2011, vendió un inmueble de su propiedad a
- “por la MPPD8 consistente en el Testimonio N° 1084/2012, se ha demostrado que el acusado
- “por la MPPD3 y la MPPD2 se acredita que el actual propietario es José Javier
- “la totalidad de los 18
- Aquellas conclusiones condujeron al Tribunal de juicio a determinar la existencia del hecho y su
- En consecuencia la conducta desplegada por el acusado se subsume en la definición típica del
- Finalmente el 3 de abril de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero de Sucre, pronunció
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los antecedentes del proceso fueron remitidos a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal
- Señala el recurrente que, a pesar de haber expresado su disconformidad con la aplicación del
- Manifiesta que su persona, en el marco de la doctrina del Auto Supremo 747/2014 de
- III.1.1.1.La Sentencia
- Concurren en consecuencia los elementos constitutivos del tipo penal estelionato ya que Demetrio Vega realizo:
- La conducta del acusado se subsume también al delito de estelionato, porque luego de vender
- La conducta desplegada se subsume en la definición típica del art
- III.1.1.2. De la apelación restringida
- III.1.1.3. Del Auto de Vista
- II.1.2. Sobre el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 747/2014-RRC de 17 de diciembre, fue pronunciado a partir del recurso de
- “III.2. De los elementos constitutivos del Estelionato
- El tipo penal en análisis, se encuentra previsto en el art
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Ahora bien, en cuanto a las acciones típicas que caracterizan a esta figura delictiva, están previstas las
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- III.1.3. Verificación de la existencia de contradicción con el precedente invocado
- Ciertamente la situación de hecho similar propuesta como contradictoria en este particular, se orienta a
- III.2. Segundo motivo
- El recurrente calificó de incorrecta la conclusión del Tribunal de apelación referida a la falta
- Añade que en el memorial del recurso de apelación restringida señaló la vulneración a la
- III.2.1. Antecedentes procesales
- En su recurso de apelación restringida el recurrente sobre este motivo en particular, expresó concurrencia
- III.2.1.2. Del Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, sobre aquel agravio expresó
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación
- El planteamiento dispuesto por el recurrente en este particular no condice a la situación de
- En el caso de autos, con el antecedente de haberse planteado un agravio de errónea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
