Auto Supremo AS/0806/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

III.1.1.3. Del Auto de Vista


Apoyado en el art. 370 inc. 1) del CPP, el entonces apelante expresó agravio por errónea aplicación del art. 337 del CP, expresando que la Sentencia consideró que su conducta se subsumió a ese tipo penal “en razón a la venta realizada sin mencionar el gravamen existente” (sic), que su persona realizó un acto de disposición al querellante mencionando que el bien inmueble objeto de ese acto era libre y alodial “que hubiera simulad este extremo a través de la cláusula tercera del documento de fecha 04 de enero de 2011 y que se hubiera ocasionado un perjuicio patrimonial al querellante.” (sic).

Planteó que en caso de haber vendido el inmueble no se cumplieron las condiciones descritas por el art. 584 del Código Civil (CC), pues únicamente se recibió $us. 18.000.- de un total de $us. 40.000.- previamente acordados. Preciso que, una cuestión de estilo motivó la inclusión de la cláusula tercera del contrato, “que no es más la obligación que asumirá el vendedor a través del saneamiento y evicción” (sic). Concluyendo en la afirmación que su conducta fuera atípica dado que las formalidades exigidas para una venta no fueron presentes.

III.1.1.3. Del Auto de Vista