III.2. Segundo motivo
El Tribunal de apelación consideró que los de instancia habían realizado una correcta subsunción de los hechos al tipo, viendo que la secuencia de actos y el transcurso del tiempo “ocasionó que Juan Carlos Paniagua sea posteriormente desalojado del inmueble adquirido sin habérsele restituido $us 18.000, por el precio parcial que pagó” (sic); es decir, que el acto desplegado por el imputado en la disposición patrimonial del inmueble objeto del proceso, en los hechos ocasionó que el derecho propietario del querellante, no sólo se vea afectado potencialmente (ello en el solo supuesto de haberse realizado la venta de un bien anteriormente gravado) por el estado hipotecario o de gravamen del bien, sino materialmente neutralizado por haber atravesado un proceso posterior de desapoderamiento.
Destacar que el estelionato es una estafa especializada por el engaño, que puede consistir en aparentar que el bien que se vende es propiedad del agente, cuando en los hechos no lo es, fingiendo poseer la propiedad del bien de manera engañosa, o en otros casos, no se brinda información sobre las limitaciones (gravamen, hipoteca, etc.), para el ejercicio pleno del derecho propietario, situación que tiene que estar dirigida a inducir en error a la víctima sobre la condición del bien, callando u ocultando tal carga y contrate como si ella no existiera o fuera distinta. Debe tenerse presente que el silencio sobre la situación jurídica (gravamen, hipoteca, etcétera) del bien objeto de la transacción, es un elemento suficiente para calificar tal conducta como Estelionato; ya que, quien vende, se encuentra en posición de garante respecto a la transmisión de la propiedad y al ejercicio pleno y libre del bien por parte del comprador. Esta particularidad se explica en la necesidad de actuaciones de buena fe en toda transacción mercantil o comercial para con el tráfico comercial, imponiendo al que vende una cosa a informar de manera obligatoria tanto sobre la titularidad del bien como de su situación jurídica, pues es de afirmar que en los casos en los que dicha información no sea presente en el negocio, el comprador considerará como integrante del patrimonio del vendedor y libre de todo gravamen el bien que le ofrece a la venta.
Los Tribunales inferiores identificaron dos acciones que configuraron la adecuación típica al delito de Estelionato, por una parte la venta de un bien gravado y por otra la venta de un bien ajeno, ambas realizadas por el propio imputado y cuyo efecto determinó la lesión restrictiva del derecho propietario del querellante; de tal cuenta, las alegaciones expuestas por el recurrente que acuden a la observancia de formalidades para el perfeccionamiento de una venta, no atenúan de forma alguna las conclusiones arribadas por las instancias inferiores, habida cuenta que la apreciación sobre los hechos probados, en efecto conducen a la afectación material sobre el ejercicio del derecho propietario del querellante sobre el bien inmueble objeto del proceso, siendo indistinto –en el presente caso- que se haya efectuado pagos parciales sobre el mismo, pues teniendo presente que el acto de disposición del bien fue realizado en enero de 2011, sumado a la existencia de un gravamen registrado en la gestión 2004 y el final desapoderamiento el 2013, es visible que actos de protocolización propios del derecho civil, si bien adscriben a la formalización de actos jurídicos, no merma la solidez de los elementos constitutivos del tipo en el caso de autos, más cuando, la lesión emergente de los actos desplegados por el imputado, son evidentes y por ende ajustables a la descripción típica del art. 337 del CP, por lo cual los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación no son contrarios a las consideraciones existentes en el Auto Supremo 747/2014-RRC de 14 de diciembre.
III.2. Segundo motivo
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, de fs
- Por Sentencia 09/2017 de 3 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Vedia Quispe (fs
- I.1.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 298/2018-RA de 7 de mayo,
- En el primer motivo del recurso, el recurrente contiende la posición asumida por el Tribunal de apelación respecto
- Dentro del segundo motivo del recurso, Demetrio Vedia Quispe denuncia al Auto de Vista recurrido de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Este Tribunal en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 298/2018-RA de 7 de mayo,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 09/2017 de 3 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- “el acusado el 4 de enero de 2011, vendió un inmueble de su propiedad a
- “por la MPPD8 consistente en el Testimonio N° 1084/2012, se ha demostrado que el acusado
- “por la MPPD3 y la MPPD2 se acredita que el actual propietario es José Javier
- “la totalidad de los 18
- Aquellas conclusiones condujeron al Tribunal de juicio a determinar la existencia del hecho y su
- En consecuencia la conducta desplegada por el acusado se subsume en la definición típica del
- Finalmente el 3 de abril de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero de Sucre, pronunció
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los antecedentes del proceso fueron remitidos a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal
- Señala el recurrente que, a pesar de haber expresado su disconformidad con la aplicación del
- Manifiesta que su persona, en el marco de la doctrina del Auto Supremo 747/2014 de
- III.1.1.1.La Sentencia
- Concurren en consecuencia los elementos constitutivos del tipo penal estelionato ya que Demetrio Vega realizo:
- La conducta del acusado se subsume también al delito de estelionato, porque luego de vender
- La conducta desplegada se subsume en la definición típica del art
- III.1.1.2. De la apelación restringida
- III.1.1.3. Del Auto de Vista
- II.1.2. Sobre el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 747/2014-RRC de 17 de diciembre, fue pronunciado a partir del recurso de
- “III.2. De los elementos constitutivos del Estelionato
- El tipo penal en análisis, se encuentra previsto en el art
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Ahora bien, en cuanto a las acciones típicas que caracterizan a esta figura delictiva, están previstas las
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- III.1.3. Verificación de la existencia de contradicción con el precedente invocado
- Ciertamente la situación de hecho similar propuesta como contradictoria en este particular, se orienta a
- III.2. Segundo motivo
- El recurrente calificó de incorrecta la conclusión del Tribunal de apelación referida a la falta
- Añade que en el memorial del recurso de apelación restringida señaló la vulneración a la
- III.2.1. Antecedentes procesales
- En su recurso de apelación restringida el recurrente sobre este motivo en particular, expresó concurrencia
- III.2.1.2. Del Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, sobre aquel agravio expresó
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación
- El planteamiento dispuesto por el recurrente en este particular no condice a la situación de
- En el caso de autos, con el antecedente de haberse planteado un agravio de errónea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
