Auto Supremo AS/0806/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

III.2. Segundo motivo


El Tribunal de apelación consideró que los de instancia habían realizado una correcta subsunción de los hechos al tipo, viendo que la secuencia de actos y el transcurso del tiempo “ocasionó que Juan Carlos Paniagua sea posteriormente desalojado del inmueble adquirido sin habérsele restituido $us 18.000, por el precio parcial que pagó” (sic); es decir, que el acto desplegado por el imputado en la disposición patrimonial del inmueble objeto del proceso, en los hechos ocasionó que el derecho propietario del querellante, no sólo se vea afectado potencialmente (ello en el solo supuesto de haberse realizado la venta de un bien anteriormente gravado) por el estado hipotecario o de gravamen del bien, sino materialmente neutralizado por haber atravesado un proceso posterior de desapoderamiento.

Destacar que el estelionato es una estafa especializada por el engaño, que puede consistir en aparentar que el bien que se vende es propiedad del agente, cuando en los hechos no lo es, fingiendo poseer la propiedad del bien de manera engañosa, o en otros casos, no se brinda información sobre las limitaciones (gravamen, hipoteca, etc.), para el ejercicio pleno del derecho propietario, situación que tiene que estar dirigida a inducir en error a la víctima sobre la condición del bien, callando u ocultando tal carga y contrate como si ella no existiera o fuera distinta. Debe tenerse presente que el silencio sobre la situación jurídica (gravamen, hipoteca, etcétera) del bien objeto de la transacción, es un elemento suficiente para calificar tal conducta como Estelionato; ya que, quien vende, se encuentra en posición de garante respecto a la transmisión de la propiedad y al ejercicio pleno y libre del bien por parte del comprador. Esta particularidad se explica en la necesidad de actuaciones de buena fe en toda transacción mercantil o comercial para con el tráfico comercial, imponiendo al que vende una cosa a informar de manera obligatoria tanto sobre la titularidad del bien como de su situación jurídica, pues es de afirmar que en los casos en los que dicha información no sea presente en el negocio, el comprador considerará como integrante del patrimonio del vendedor y libre de todo gravamen el bien que le ofrece a la venta.


Los Tribunales inferiores identificaron dos acciones que configuraron la adecuación típica al delito de Estelionato, por una parte la venta de un bien gravado y por otra la venta de un bien ajeno, ambas realizadas por el propio imputado y cuyo efecto determinó la lesión restrictiva del derecho propietario del querellante; de tal cuenta, las alegaciones expuestas por el recurrente que acuden a la observancia de formalidades para el perfeccionamiento de una venta, no atenúan de forma alguna las conclusiones arribadas por las instancias inferiores, habida cuenta que la apreciación sobre los hechos probados, en efecto conducen a la afectación material sobre el ejercicio del derecho propietario del querellante sobre el bien inmueble objeto del proceso, siendo indistinto –en el presente caso- que se haya efectuado pagos parciales sobre el mismo, pues teniendo presente que el acto de disposición del bien fue realizado en enero de 2011, sumado a la existencia de un gravamen registrado en la gestión 2004 y el final desapoderamiento el 2013, es visible que actos de protocolización propios del derecho civil, si bien adscriben a la formalización de actos jurídicos, no merma la solidez de los elementos constitutivos del tipo en el caso de autos, más cuando, la lesión emergente de los actos desplegados por el imputado, son evidentes y por ende ajustables a la descripción típica del art. 337 del CP, por lo cual los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación no son contrarios a las consideraciones existentes en el Auto Supremo 747/2014-RRC de 14 de diciembre.

III.2. Segundo motivo