Auto Supremo AS/0806/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

El Tribunal de apelación, sobre aquel agravio expresó


El Tribunal de apelación, sobre aquel agravio expresó:

“…cuando se ataca defectuosa valoración probatoria necesariamente se remite al contenido del art. 173 de la Ley adjetiva Penal, que se hallan relacionadas a las reglas de la sana crítica, lo que obliga al recurrente a precisar fundadamente de forma clara cuál de las reglas de la sana crítica han sido vulneradas, cuáles los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología fueron inobservadas conforme a la línea marcada en el AS 214 de 28 de marzo de 2007, que sobre el tema refiere en lo pertinente ‘…obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio’. En la especie, el argumento del recurrente resulta inconsistente, se trata de una alegación que no contiene en lo absoluto cuáles las reglas de la sana crítica han sido inobservadas u obviadas por el tribunal de juicio al emitir la sentencia condenatoria, reduciendo su argumento señalando que las atestaciones de Armando Torrelio Mendoza y Freddy Llanos Martínez, además de contradictorias, habrían defectuosamente sido valoradas. Por consiguiente, no habiendo proporcionado los insumos necesarios para realizar mayor consideración, este segundo motivo deviene en improcedente.” (sic).

III.2.2. Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado