Auto Supremo AS/0806/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación


El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación interpuesto por JCCH dentro del trámite penal por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado. En lo pertinente de aquel recurso cuestionó la adecuación al primer delito expresando que no se había demostrado sus accidentes especiales (presencia de una banda o cuadrilla, daño recaído sobre cosa de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico), así como expresar que su recurso de apelación restringida fue declarado inadmisible por supuesto incumplimiento de los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del CPP. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en el análisis de fondo considero que “El Tribunal de Alzada, no obstante la denuncia expresa formulada por la recurrente, se limitó a realizar una revisión superficial e inadecuada del memorial de recurso de apelación restringida, sólo con respecto a los requisitos formales”; motivando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que coincide con art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los Tribunales de Alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el cumplimiento de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso, revisando que el mismo se haya desplegado sin la concurrencia de vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169 inc. 3) del CPP, constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación; empero, estos tienen que ser denunciados al interior del proceso.”

III.2.3. Verificación de la existencia de contradicción con el precedente invocado