Auto Supremo AS/0806/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

III.1.1.2. De la apelación restringida


En el caso particular, no resulta necesario para configurar el delito de estelionato, que el documento privado de compraventa MPPD1 hubiese sido protocolizado e inscrito en Derechos Reales, conforme a la visión civilista de valides de los contratos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, porque esta interpretación traería como consecuencia que muchas ventas estelionarias (realizadas mediante documentos privados) quedarían siempre en grado de tentativa en el iter criminis, pues para su consumación necesariamente se tendría que acudir ante un Notario de Fe Pública, para la protocolización de la venta. La venta evidenciada a partir de la MPPD1 no constituye una promesa de venta, sino que en ella se verifica ya una real venta de con comienzo de ejecución y consumación, son que sea necesaria la escritura pública traslativa de dominio para perfeccionarla, conforme exige la normativa civil. En el caso presente, configura el delito de estelionato, el silencio guardado por el vendedor respecto de la vigencia de un gravamen sobre el inmueble que enajenaba a tiempo de firmar el contrato MPPD1, al señalar expresamente en su cláusula tercera ‘el inmueble es libre y alodial pero como vendedor saldré a la evicción en todo momento en la forma más amplia posible’.” (sic).

III.1.1.2. De la apelación restringida